Los ciudadanos sospechosos de haber participado en alguna actividad delictiva podrán ser trasladados a comisaría para su identificación y ser obligados a permanecer allí durante un máximo de seis horas, según el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros y remitido al Congreso de los Diputados.
#5:
Un policía cabreado le puede sacar mucho partido a esas 6 horas. Y poner en el volante lo que le salga de ahí. ¿Verdad...campeón...?
#1:
Corcuera ya abrió la puerta a esto (de una patada)
Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevar un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estar en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitir periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Corcuera ya abrió la puerta a esto (de una patada)
Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevar un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estar en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitir periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
#1 Pues... no se de que os quejáis. "Antiguamente" si te pillaban sin carnet, etc. Estabas detenido hasta que los policías decidieran por sus santos cojones llevarte ante el juez. Cuestión que por lo que se podía demorar hasta 72 horas.
De las pocas cosas buenas que veo de la ley mordaza.
Cada vez más claro, están convirtiendo a la policía en un cuerpo para oprimir a los ciudadanos "molestos" y proteger a la mafia política, el crimen organizado, los narcos, etc.
Estado "de derecho", sin derechos. De derecho a ser reprimido y oprimido, como en cualquier autocracia.
Eso es lo que significa "de derecho", que hay un derecho aunque sea el derecho a ser fusilado. Reconoceréis en quienes pronuncien esas palabras a los enemigos de la libertad.
Comentarios
Un policía cabreado le puede sacar mucho partido a esas 6 horas. Y poner en el volante lo que le salga de ahí. ¿Verdad...campeón...?
Corcuera ya abrió la puerta a esto (de una patada)
Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevar un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estar en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitir periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
#1 Sí pero creo que el TC la anuló. Espero que esta vez pase lo mismo y no legalicen la detención por la puta cara, aunque sean seis horas.
#1 Pues... no se de que os quejáis. "Antiguamente" si te pillaban sin carnet, etc. Estabas detenido hasta que los policías decidieran por sus santos cojones llevarte ante el juez. Cuestión que por lo que se podía demorar hasta 72 horas.
De las pocas cosas buenas que veo de la ley mordaza.
#3 antiguamente crucificaban y lapidaban.
#8 Si, pero de eso no tengo constancia, de lo otro si. Por muchas leyes "bonitas" que pongáis en comentarios,
Se están convocando manifestaciones espontáneas. En Madrid por ejemplo es a las 19:00 en Sol
Pregunto y digo yo, alguien sabe cuanto tiempo podian tenerte antes?, por curiosidad
Cada vez más claro, están convirtiendo a la policía en un cuerpo para oprimir a los ciudadanos "molestos" y proteger a la mafia política, el crimen organizado, los narcos, etc.
Cuanto más alto suban con sus despropósitos, mayor será la caída cuando les toque. Porque les va a tocar.
Estado "de derecho", sin derechos. De derecho a ser reprimido y oprimido, como en cualquier autocracia.
Eso es lo que significa "de derecho", que hay un derecho aunque sea el derecho a ser fusilado. Reconoceréis en quienes pronuncien esas palabras a los enemigos de la libertad.
Acojona