Hace 5 años | Por Danichaguito a blogs.publico.es
Publicado hace 5 años por Danichaguito a blogs.publico.es

La primera medida sería reponer el carácter plural del CGPJ y volver al modelo anterior a 2013,un órgano colegiado,de mayorías cualificadas y voto secreto. Lo relevante es cambiar la forma de enfocar las designaciones,que deben estar guiadas por criterios de mérito,capacidad y honestidad en los candidatos,establecer mecanismos de evaluación objetiva y procedimientos transparentes de nombramiento y de control,generando cultura ética en unos y en otros,en quienes designan y en quienes son designados.Además, sin necesidad de modificar la Constituc

Comentarios

Danichaguito

"..Además, sin necesidad de modificar la Constitución, el art. 122 de la CE. permite comprometer al Consejo con la realidad social. El modo de acercar el Consejo a la sociedad es otorgando la posibilidad de propuesta de los 12 jueces y los 8 juristas a las organizaciones sociales, además de las propias asociaciones de jueces. Efectuada la propuesta, decide el Parlamento."

Danichaguito

"La nota principal y negativa del desarrollo funcional de un órgano de origen y naturaleza constitucional es que sus miembros no sean elegidos con base a su mérito y capacidad, sino que se empleen criterios de representación política y afinidad ideológica, mediante un sistema de “cuotas políticas”. Y ello, porque luego el riesgo de “sumisión” se traslada a la elección de los miembros de los altos tribunales del Estado.
El segundo problema ligado al anterior es que estos jueces después actúen (o se espera, por quienes los nombraron, que actúen) no con independencia, sino como “representantes” de los grupos políticos que los apadrinaron.

El resultado de esta inercia interesada es que de órganos de garantía, se convierten en órganos de representación. La consecuencia ha sido, por una parte, su paulatina, pero imparable, deslegitimación ante los ciudadanos y ante sus “gobernados”, los operadores jurídicos, jueces, fiscales, abogados y personal al servicio de la Administración de Justicia, que por miles, responden a los parámetros de independencia e imparcialidad en el ejercicio de su función; y, por otra, el deterioro de su imagen pública –con importante incidencia en su credibilidad-y la falta de confianza de la ciudadanía en el recto funcionamiento de sus instituciones y, por tanto, del sistema democrático del que forman parte.
..
El procedimiento, votación a mano alzada, lejos de proporcionar transparencia, facilita el control del voto desde el presidente sobre el grupo mayoritario en su conjunto y sobre los vocales individuales, ya que solo él tiene la prerrogativa de proponerles (o no) para su incorporación a la Comisión Permanente. El presidente (que por serlo del CGPJ, lo es del Tribunal Supremo) ha dejado de ser un “primus inter pares” para constituirse en el vértice del esquema organizativo del órgano y reforzar su presencia e influencia no solo en el Pleno y las Comisiones legales (singularmente la todopoderosa Permanente) sino en el funcionamiento ordinario de los órganos técnicos del Consejo, la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) o la influyente Oficina de Comunicación, a la que hace depender orgánica y funcionalmente de su persona.
..
En resumen, ha dejado de ser un órgano colegiado para ser presidencialista; es menos plural y más prepotente en su relación con las minorías. Mirando al exterior, no se ha minimizado el riesgo de politización, sino que se ha puesto de manifiesto con mayor claridad el abismo entre lo que es y debiera ser un órgano constitucionalmente destinado a proveer motivadamente las plazas de los altos cargos judiciales sobre la base del mérito, la capacidad y (en el caso de los magistrados del TS) la excelencia, y a preservar la independencia del poder judicial respecto de las injerencias e intromisiones internas y externas sobre el ejercicio jurisdiccional de jueces y magistrados.
"