La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) avala la expulsión temporal del domicilio -por un máximo de tres años- a aquel huésped que moleste día y noche al resto de los habitantes del edificio. Ser guarro durante años, romper cosas y causar peleas con reiterados insultos también es motivo de expulsión temporal. Ejemplo de esta privación de la vivienda es realizar actividades prohibidas en los estatutos, llevar a cabo acciones insalubres o hacer del domicilio un prostíbulo que perturbe la tranquilidad de los vecinos.
Comentarios
Al ser el domicilio inviolable, es la típica norma que no se aplicará en el 99% de los casos
¿Los prostíbulos silenciosos están permitidos? Es para un amigo.