Hace 8 años | Por Danichaguito a elboletin.com
Publicado hace 8 años por Danichaguito a elboletin.com

El presidente en funciones no podrá proponer al Rey la disolución de las cámaras, plantear la cuestión de confianza ni pedir al monarca la convocatoria de un referéndum consultivo. Según la ley 50/1997,con un título dedicado al Ejecutivo en funciones, el Gobierno saliente debe sujetar el timón sin “presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado”. Un Ejecutivo en funciones tampoco puede aprobar unos Presupuestos Generales. El presidente y Gobierno en funciones, dice la ley, debe entender que “el objetivo último

Comentarios

Galero

Nada bueno

D

Luego nos preguntabamos para qué valía el senado. Un gobierno en funciones con votos mayoritarios en el Senado puede intervenir en una CCAA.

m

Por mi se puede ir a mamarla