Hace 10 años | Por Ratoncolorao a playgroundmag.net
Publicado hace 10 años por Ratoncolorao a playgroundmag.net

Las demandas de los tatuadores a empresas que reproducen la imagen de famosos tatuados son cada vez más numerosas.

Comentarios

D

Ahora tendrán que difuminar los tatuajes en las fotos, jaja

A

#1 O hacer un tatuaje difuminado

D

#2 Igual lo suyo era patentar los tatuajes difuminados...

RocK

Copyright es la forma genérica de llamar ciertos derechos de propiedad intelectual, pero cada país tiene una legislación distinta y es a esa legislación a la que se debe acudir.

Teniendo claro eso, no se puede decir que en España o en ningún otro país se pueda o no por lo que dice un juzgado estadounidense. En España tomarse las leyes españolas y comprobar si existe algo al respecto y si hay alguna disputa es el juez el que decidirá a partir de las leyes ya existentes y se configurará el marco legal. (Además los sistemas anglosajón (Common Law) y el nuestro, el derecho romano son muy distintos. En el anglosajón prima la igualdad en las penas y la jurisprudencia, sentencias anteriores, que hay al respecto; con el sistema romano se usa más la ley y se intenta llegar a sentencias más equitativas, aunque también se usa la jurisprudencia pero no influye obligatoriamente en la sentencia)

Los derechos de explotación constan del de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Obviamente el derecho de comunicación pública y ciertos aspectos del de reproducción y transformación deben recaer en el tatuado, pero solo referidos al tatuaje y ciertos aspectos del diseño (pero muy limitados); y sobre el tatuador deberían recaer todos derechos del diseño, reproducción porque debe poder reproducir su obra en el medio que le apetezca; distribución porque debe poder distribuir la reproducción o realizar el tatuaje; comunicación pública, porque debe poder enseñar sus trabajos y de transformación, porque es su obra y si quiere perfeccionarla está en su derecho.