Hace 1 año | Por MiguelDeUnamano a publico.es
Publicado hace 1 año por MiguelDeUnamano a publico.es

Esta situación extendida en toda España ha empujado a agentes forestales y medioambientales de distintas organizaciones a pedir al Gobierno la aprobación de una Ley Básica "que marque un mínimo común" y estable que los equipare en todo el territorio. Reclaman un mayor reconocimiento y seguridad "tanto física como jurídica".

Comentarios

Kateter

Pero resulta que...wall wall wall

fofito

Opino que la situación ha llegado a un punto en el que pide ,diría que incluso exige ya,la unificación y creación de un cuerpo de bomberos supranacional a nivel europeo.
Esto ya no es manejable con los medios locales o nacionales.

Verdaderofalso

#1 vamos, que las CCAA vuelven a no saber gestionar

M

#3 Cuando se trata de gastar dinero y quedarse sin sobres no saben gestionar. Cuando se trata de privatizar servicios y usar ese dinero para untar a amiguitos y fondos de inversión, si, ahi si que son las encargadas de gestionar esa privatizacion...

fofito

#3 Sin quitar responsabilidades,creo que la situación actual supera las capacidades de las autonomías.Incluso las del estado me atrevería a decir.

D

@admin el ignore permite que usuarios como Kateter puedan difundir bulos sin ser contestados
Bulo, lee la ley de montes
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8146

el artículo 50 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.


b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.

c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el en el párrafo anterior.

En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.


La única variación respecto a la ley anterior es que no se pueden paralizar proyectos en marcha provocando un incendio como si ocurría con la norma anterior. roll

OCLuis

No me cabe la menor duda de que la cosa nuestra también nos ha robado a todos los españoles haciendo negocio con las empresas y las partidas destinadas a cuidar nuestros bosques.
¿Hay algo donde no estén metidos? Donde quiera que haya dinero público ahí están ellos, abriendo un hueco para sus amigos a cambio de... unas simples gracias.wall wall wall
País de tolainas. cry