Hace 2 años | Por zanguangaco a eldiario.es
Publicado hace 2 años por zanguangaco a eldiario.es

CCOO tacha la sentencia de "varapalo judicial" al SEPE por "su práctica de denegar el acceso al paro a los falsos autónomos dados de alta de oficio a instancias de la Inspección de Trabajo"

Comentarios

hasta_los_cojones

Me parece perfecto. Estoy 100% a favor de que se reconozcan los derechos laborales de estas personas.

Lo que no tengo nada claro es si esos derechos deben salir de las cotizaciones a la SS, o de los presupuestos generales.

No veo por qué la solidaridad ha de salir exclusivamente de bolsillo de los trabajadores.

sotillo

#1 Me parece bien lo que dices pero antepongo la cobertura mientras la política decida

hasta_los_cojones

#2 Lo mismo pasa con las pensiones no contributibas.

Por algún motivo que se me escapa esa solidaridad salga exclusivamente de los trabajadores, y no es una cuestión de que la política esté tardando en decidir, es que es así por diseño.

No es un bug, es una feature...

ic.wiener.3

#1 #4 Aunque sea un tecnicismo, el SEPE tiene su propia caja, que se financia con la cotizacion especifica por desempleo (7,05 para indefinidos y 8,3 para temporales sobre la base de cotizacion).

hasta_los_cojones

#5 ¿Por qué tienen que pagar los trabajadores el paro o las pensiones de quienes no han cotizado?

ic.wiener.3

#6 El acta de liquidación de la inspección permite establecer bases de cotización que no se cotizaron en su momento e, incluso, que se lucren prestaciones a partir de ellas. Se explica mejor en el artículo 35 del Reglamento que regula las altas y bajas en Seguridad Social:

"2.º Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas direcciones provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.

No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista [...] en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta
."

Lo que vienen a decir los tribunales es que, aunque el acta de liquidación esté recurrida y no se hayan abonado las cuotas del régimen general de seguridad social, procede abonar la prestación. Estoy intentando encontrar la sentencia íntegra para revisar los detalles, pero parece que hoy estoy particularmente poco fino.

J

Pero deberían salir de los Presupuestos Generales y no de la Tesorería, pero como siempre tendrá que seguir descapitalizándose la Seguridad Social. Luego hay déficit y hay que revisar las jubilaciones.