La Audiencia Nacional no es competente para entender del delito de rebelión. Y no lo es de acuerdo con su propia jurisprudencia. El Pleno de la AN había decidido que en ningún caso se puede considerar que dicho órgano puede entender del delito de rebelión.La AN y el TS no no deberían haber aceptado nunca la querella y debían haberle indicado al Fiscal General que la dirigiera a los órganos competentes. Debían haberle indicado que ellos no eran “el juez ordinario predeterminado por la ley”,que exige la Constitución. Quiere decir que todas las de
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