Hace 8 años | Por --495739-- a politikon.es
Publicado hace 8 años por --495739-- a politikon.es

Lo primero que hay que subrayar es que si a esta medida se añade prohibición tajante de encadenamiento de contratos temporales (ni uno solo, en ningún margen temporal) en la misma empresa, se trata de un contrato casi único con indemnización creciente de facto, si bien conviviendo con los contratos por relevo y formación. Si no se incluye esta provisión, entonces sí se mantiene la segmentación. Que la tutela judicial y la negociación colectiva cubran más y mejor a los temporales, como sí se menciona en el documento del acuerdo, es necesario...