Hace 10 años | Por Raditz a noticias.lainformacion.com
Publicado hace 10 años por Raditz a noticias.lainformacion.com

La legislación británica recoge las sanciones penales por comentarios obscenos, degradantes e hirientes en Facebook o Twitter. En EEUU no hay regulación, pero son delictivas las amenazas en los medios sociales. Un joven fue condenado a un año de prisión por animar a asesinar a Obama.

Comentarios

D

#4 Me gustaría ver a quién insultaron todos esos detenidos de Reino Unido

Pacomotorhead

#4 Esa es la custion. La gente se mofa de la muerte de la tipa esta y ya quieren quemar internet. Hay gente que amenaza de muerte a diversas personalidades, por supuesto ninguna de ellas ligadas al PP, no pasa nada, son niñerias (y los niñatos por supuesto son de las juventudes del PP, claro), son cosas que deben quedar en la intimidad, etc. Dia si, dia tambien vemos como elementos de la extrema derecha amenaza, insulta, se mofa o directamente pide que maten a muchas personas, pero nadie hace nada. Le pegan dos tiros a una politica corrupta como consecuencia de uno de sus chanchullos, y la gente de bien de este pais pone el grito en el cielo. En fin, ver para creer. Por mi, la Carrasco esta muerta y bien muerta, si no hubiera jodido a tanta gente, no le habrian pegado dos tiros.

martingerz

Reino Unido viene en la noticia, 12 semanas de cárcel. A Zurrapa47 le piden hasta 15 años

D

Ya sabéis, si deseáis matar a alguien podéis invadir un país, Irak no que ya está pillado, pero no lo publiquéis por Twitter porque ya tal. Mejor hacedlo por una TV de plasma.

D

"obscenos, degradantes e hirientes"

En un país con el 26% de paro tener 13 cargos todos (o gran parte) relacionados con la administración pública me parece humillante e insultante. Yo al menos al saberlo me sentí ofendido.

Comprendo que amigos y familiares puedan verse dolidos por algunos comentarios, ¿pero el padre que ve pasar hambre a su hijo como se siente?

Aucero

El titular está incompleto, en Arabia Saudí aparte de los latigazos también vas a la cárcel ( 10 años de cárcel y 1.000 latigazos por insultar al Islam)

D

En españa solo hay dos tipos de tuiteros: etarras o chiquillos.

D

#2 Hablo de Reino Unido ..

D

MMm, cama, comida y tv mas derecho a paro... ¿Como dices que se llamaba el hp, que no recuerdo que perfil&cuenta de facebook&twitter buscar?

D

pero no compares a su clase politica con la nuestra , esta no vale nada , la corrupción es su bandera .. , ni a sus medios con los nuestros donde todo es mierda , ni su transparencia con la nuestra que es opaca , ni su democracia con lo nuestro que es un regimen.

M

#1 Arabia saudí transparente, justa? EEUU con pena de muerte? y no digamos mejores políticos, porque eso sería gracioso ...

D

Ya bueno ¿y que? también los chinos condenan a muerte a los corruptos, no se que tiene de sustancia esta noticia, o que quieren decir

D

La primera, el tipo de jurisdicción y legislación en los países sajones y continentales es distinto. La justicia sajona (Common Law) es altamente jurisdiccional, en contraposición con la justicia continental que es altamente típica o codificada. Esto se traduce en una penetración menor del requisito de tipicidad legal penal (nulla poena sine lege) en los países con legislación jurisdiccional. De hecho, en algunos países de la Common Law, todavía no está tipificado el homicidio, y se pena como un delito de Ley Común. Esto hace que, los hechos expuestos, no sean completamente comparables entre dos sistemas legales tan distintos.1

Segunda, en España las injurias por Twitter, Facebook o cualquier medio de comunicación, están penadas. El problema son los elementos del tipo de la injuria, que no son tan amplios cómo, ahora mismo, les gustaría. Es más, el tipo que les deberían estar aplicando no es, ni de lejos, la injuria. Si yo fuese acusación en los casos de detenciones que se están dando, iría, tal vez, por el 510 CP; y no haciendo malabarismos para intentar aplicar, como sea, el 18 CP.2

1.- Lectura recomendada:
http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law
http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law#Contrasts_between_common_law_and_civil_law_systems
http://en.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_lege_poenali

2.- Los elementos del tipo son los requisitos, tanto objetivos como subjetivos, del hecho que conforman, de cumplirse, el delito. En el caso de la injuria podríamos destacar tres: 1. La existencia de las expresiones lesivas al honor, la fama o la estima del sujeto pasivo del delito. 2. El elemento subjetivo por excelencia: El dolo; que debe ser específico, es decir, buscar de manera expresa la lesión del bien jurídico protegido. En el caso de la injuria es necesario un animus iniurandi que busque de manera concreta, consciente y volitiva la mácula en el honor, fama o estima de la persona injuriada. 3. Que la ofensa tenga magnitud suficiente para constituir un tipo penal sin menoscabo del principio de proporcionalidad.