La normativa con respecto a la entrada de papel es clara en este sentido y prohíbe en base a la regla 5.4 de la Circular nº 20 de la LFP "la introducción de elementos que aunque en pequeñas cantidades puedan ser inocuios, una vez en el interior y juntándolos puedan suponer un riesgo para la seguridad, como pueden ser rollos de papel higiénico".
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