Hace 8 años | Por --495891-- a esdiario.com
Publicado hace 8 años por --495891-- a esdiario.com

El martes 8 de marzo, mientras Pedro Sánchez festejaba el Día Internacional de las Mujeres pancarta en mano, en el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, no muy lejos de la sede socialista de Ferraz, apenas un puñado de personas asistía a la máxima escenificación del cinismo del PSOE en general y de su líder en particular con la reforma laboral.

Comentarios

Anikuni

#3 No me imagino lo que pensaras de algun partido que pague a sus trabajadores de forma fraudulenta y se financie de manera ilegal...

Y no me refiero solo a PP

Dovlado

#7 Supongo que estarás pensando en el PP$o€.

c

#7 Di que si Meneaor, enchufa el ventilador de la mierda y que se enteren estos rojos flojeras.

oliver7

#3 #1 Y después viene Podemos a intentar pactar con ellos.

Dovlado

#12 Seguro??

x

#3 Tu no tienes ni puta idea de lo que es "democracia".

Nomegna

#37 La tienes tú.

x

#44 Yo no digo que hay que ser intransigente con el que piensa diferente a mi. Yo me molesto en aburrir con post larguisimos dando argumentos sobre lo que me parece bien y lo que me parece mal para convencer, no vencer, a los demas. Procuro dejar las palabras gruesas para el momento equivocado y las uso mas por una cuestion de enfasis que por otra cosa.

Democracia es pensar que todo el mundo es igual, y como todo el mundo es igual, todas las opiniones son validas, aunque no tienen que ser compartidas ni respetadas. Merece respeto el hecho de opinar, que se debe hacer con total libertad, pero no la opinion en si.

Asi que si alguien dice que hay que ser intransigente con doce o troce millones de personas y dictar que hay que hacer desaparecer los partidos que votan, es que ese alguien no tiene ni puta idea de lo que es "democracia". Y los que esten de acuerdo con el, tampoco.

D

#3 Di que sí.

Hay que tumbar a todos los partidos políticos que no se correspondan con tu ideología, anda que....

fugaz

#40 El habla de eliminar partidos que reiteradamente realizan "practicas fraudulentas" y tu le respondes como si quisiese eliminar partidos por "ideologias".

Cambiar o caricaturizar el argumento de aquel a quien respondes se llama falacia de espantapájaros.

D

#45 que es, básicamente, la que practicáis aquí a diario y si no, te reto a Que subas un notica que hable bien de C's Verás que risas.

Vamos, que te quejas de lo que hacéis a diario, doble rasero insaiz.

D

#1 PP$0€ ring ring caja $$

nemesisreptante

#1 A ti no, representan a sus votantes.

cyrus

#6 que son unos cuantos por cierto... mas de la mitad de los que fueron a votar.

D

#14 cuanta ignorancia hay en te pais!!!!!!!

Sicer

#14 Si, si en España otra cosa no... pero catetos tenemos por un tubo.

Nomegna

#6 Tampoco, se aprovechan de su ignorancia e invierten mucho esfuerzo en fomentarla a través de todos sus medios

D

#1 Uy, qué bien te lo has aprendío... lol

D

#19 estas mal informado.

La ley mordaza no se debe quitar, se debe modificar.

La ley mordaza no es una ley en sí. Es un paquete de medidas que incluye, por ejemplo, que apuntar con un láser a un avión y deslumbrar al piloto sea delito. Si la derogas ya no lo sería, por eso hay que quitar lo relacionado con el derecho a manifestación y cuatro cosas más pero no todo el paquete al completo.

elhumero

#23
https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf
"Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana."
Ahí pone LEY, estaré yo equivocado.

d4f

#26 Vale, es una ley, pero ¿y el resto de lo que ha dicho #23?

D

#29 #26 #23 yo no leo (en la ley) lo de que apuntar con un láser a un avión sea delito... Veo raro que una ley mencione algo tan específico.

elhumero

#29 #32 (punto 4 de infracciones graves)
Salvo lo de deslumbrar, que ya esta recogido en algun otra Ley, el resto de las infracciones ya eran delito, ahora pasa a ser faltas administrativas = TE ECHO LA MULTA, LA PAGAS O SI NO, HAZ LOS RECURSOS, QUE NO TE VOY A CONTESTAR Y LUEGO VETE A UN TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, que tienes que pagar de tu bolsillo. El punto 2 de muy graves es igual al punto 12 de graves.
Una vez que leas lo de abajo, ¿te parece bien que te desgracien la vida porque a la "autoridad" le ha salido del cimbel no permitirte tocar una botella para pedir? (Punto 3). Esto cada ingreso que tengas se lo llevará el estado y no caduca la multa, con intereses de demora.
De regalo, por una multa, te fichan:
Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

Infracciones muy graves.
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los
pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su
atención y provocar accidentes
.
Infracciones graves.
1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Infracciones leves.
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7. La ocupa

elhumero

#33 Continuo
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Luego esta el articulo 8, que me entero ahora que es un derecho, y si no lo quiero ejercer, multa.
Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de
Identidad.

El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular

fugaz

#35 Negativo por SPAM.

elhumero

#46 ¿Ein?
SPAM una LEY
En tu casa no lo saben.

fugaz

#49 Spam poner una ley entera, cuando te preguntaron por una parte en concreto.
Si vuelves a poner un texto tan largo en vez de contestar la pregunta con precision, te volveré a poner negativo por comentarios basura innecesariamente largos.

elhumero

#53 No es la Ley entera, es la parte de las infracciones, y siguen sin saberlo en tu casa.

fugaz

#54 Te voy a marcar como "ignorar", y así asunto arreglado, señor troll de 13 años.

elhumero

#55 Buenas noches, señor adulto.
A ver si ya lo saben en tu casa.

D

#32 https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf

Pagina 4, último párrafo. No me deja copiarlo con desde el iPad, te hago una captura.

D

Pues les van a pedir 4 añis de prision como al que denuncio los robos de los ere's de UGT..,

D

El periódico de Fedeguico Jimenez Losantos en portada de menéame.

Curiosamente cuándo se criticó los ERES de IU, los pasados y los que tiene preparados, no llegaron a portada. Y de las informaciones en las que se daban pelos y señales de la explotación laboral en la Tuerka o la explotación laboral del marido de Carmena ya ni hablemos

D

#24 Estoy completamente de acuerdo contigo, pero ¿el periodico de Fede no era LibertadDigital?

D

#24 Muy liberal, muy emprendedor pero podrías haberte ido al quienes somos antes de decir la liberalada del día. Ese medio es de Martín Beaumont, sí, el que fue de NNGG.

D

¡Menudos son! Tratando de escenificar una ruptura de Podemos a nivel nacional, mientras tienen los problemas en su propia casa, y les quitan la careta desde dentro. No iba a durar mucho esa reconversión estética que presentaron en la campaña de las generales.

Dasoman

Sensacionalista (y no le tengo ninguna simpatía al PSOE). Que una empresa cumpla la legislación laboral vigente no implica que le tenga que gustar dicha legislación.

Esto es como cuando eres de izquierdas y dices que estás a favor de que suban los impuestos y te dicen "¡pues dona tu dinero si tan convencido estás!". No, a ver, no se trata de eso. Se trata de cambiar la ley para que TODO el mundo lo haga, no sólo la gente de izquierdas o una empresa o persona en particular.

D

#38 Totalmente de acuerdo. Pero bueno, es normal que con las tonterías que se dicen de Podemos, en espacios afines se da cancha a cualquier noticia que ataque al PSOE, venga de donde venga. Se llama acción-reacción. En los próximos días veremos noticias burdas y manipuladas como ésta en la portada de Menéame. No lo comparto, pero es lógico y comprensible.

La noticia es de chiste.

la máxima escenificación del cinismo del PSOE en general

Pues anda que no tienen muertos en el armario, en sentido figurado y literal...

D

Vaya tontería, la reforma laboral que hizo ZP era bastante más lesiva que la del PP ya que fue la que allanó el camino, la del PP simplemente se deslizó por él. Que no nos engañen, lo que hay que derogar son las dos reformas laborales. Lo que pasa es que al PSOE le viene muy bien quejarse y criticar la del PP para que nadie se acuerde de la ZP.

D

Queréis guerra mediática? Pues tomad tres tazas!

eltiofilo

Que les apliquen el "contrato de igualdad de oportunidades crecientemente temporal y diariamente renovable".

toadic6

Mi madre votó al PSOE porque según ella "era de centro"

THX1138

Pero hay que hacer un pacto de izquierdas y bla bla bla

Si es así como funciona esto me alegro de haber votado a Podemos para que esto no funcione.

Waskachu

El "cinismo" socialista? Joder, sólo el titular ya es pretencioso..

D

Pedro es mas chupapollas de lo que ya parece, gentuza al descubierto, no se como es que la gente no lo ve.

r

Hombre un partido que es de Izquierdas durante la campaña electoral, pacta con Ciudadanos y se convierte de facto en un partido de derechas más, una vez los votos ya están en la saca, claro.... lo raro es que solo le critiquen exempelados del PSOE. Por otra parte no deja de ser irónica toda la noticia en sí.

AlexCremento

Lo que es increíble es que a estas alturas de la película alguien crea que el P$O€ representa a alguien más que a ellos mismos.

G

A este paso de PSOE pasará a PE, perdiendo la S y la O. Lo triste es que se están ganando a pulso ser el PASOK español. Que por mantener el poder miro a la derecha en vez de a la izquierda...

s

Lo que yo me pregunto es, ¿Qué pasa con los medios?¿Cuándo van a dar noticias como está? ¿Cuándo van a dejar de manipular y salir los mismos mierdas de tertulianos que hay? Hay tantas preguntas sin respuesta, verdad.

marioquartz

#47 La tres es contradictoria con la segunda pregunta. Precisamente por que manipulan se ha publicado.