Hace 7 años | Por sede a lainformacion.com
Publicado hace 7 años por sede a lainformacion.com

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que pidió la devolución de 3.135 euros que pagó por este impuesto. El fallo abre la posibilidad a que las contribuyentes que hayan percibido estas prestaciones desde 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.

Comentarios

sede

Me parece magnífica noticia. Si de algo sirve incumplir el déficit, es por honrar a la Justicia. No entiendo que el Estado tenga un claro problema demográfico y que a la que contribuye a resolverlo encima el Estado le meta el cuerno.
Por cierto, he visto que ha salido esta, pero es AEDE La Justicia obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación de maternidad

Hace 7 años | Por zogo a cincodias.com

oso_69

#1 No lo tengo tan claro. El dinero que recibió no es una ayuda a la maternidad, es su sueldo, sólo que pagado por la Seguridad Social. Si no hubiera estado de permiso habría cobrado lo mismo pero pagado por su empresa, y le hubieran retenido el mismo dinero. O al menos eso es lo que yo entiendo.

"En las 16 semanas que dura el permiso por maternidad, la Seguridad Social abona el sueldo a la madre -o en su defecto al padre-. El Ministerio de Hacienda estableció que la prestación por maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo."

p

#2 No es un sueldo.

"Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos"

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeMaterni43344/index.htm

Xergi

#3 Una pregunta, y los parados no perciben una prestación? deberian tambien quitarles las retenciones?, pregunto y me parece que controlas

p

#4 Me alagas, pero te aseguro que no controlo ni soy un experto en el tema, así que lo que te pueda contestar, ponlo en duda roll

Intentando responder a tu pregunta, la prestación por desempleo, es también una prestación. Pero en el caso de la de maternidad, y por lo que he leído en las noticias, la ley sobre el I.R.P.F. contiene el siguiente texto:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20764-consolidado.pdf

oso_69

#3 Ok. Entonces está mal redactado el artículo. Yo creía que durante este tipo de ausencias -maternidad, bajas temporales- el contrato se mantenía igual, sólo que el sueldo lo pagaba la SS en vez de la empresa. Pero veo que todos se consideran subsidios.

HORMAX

Con lo farragoso que es ir contra hacienda, esa mujer se ha gastado mucho mas que los 3.000€ que le van a devolver.
1.- Reclamación contra la Agencia Tributaria.
2.- Reclamación ante el tribunal económico administrativo Regional. (Dada el importe no va posteriormente al Central)
3.- Demanda ante tribunal ordinario.
4.- Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Todo eso pagando abogado y procurador en cada uno de los casos, dinero que no recuperará porque al estado no lo condenan en costas. También ha pagado los poderes ante notario de todos ellos.

Así a bote pronto, estimo que debe haberse gastado algo así como el triple de lo que va a cobrar.

El que tiene que estar contentísimo es el abogado, ese ha cobrado religiosamente.