Hace 3 años | Por gnomolesten a elindependiente.com
Publicado hace 3 años por gnomolesten a elindependiente.com

La jueza, en atención a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador a la fecha de las vacaciones aprobadas por la empresa, concluye que, por circunstancias ajenas a la voluntad del empleado, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado. Ante esta determinación, declara la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa del 18 al 31 de enero de 2021 y reconoce el derecho del trabajador a disfrutarlas del 31 de mayo al 13 de junio, tal como se solicitaba en la demanda presentada por la letrada.

Comentarios

x

#0 creo que ese titular dice lo contrario que la noticia.

Por otro lado, eso ya es así por enfermedad o accidente que causa baja médica.

gnomolesten

#1 gracias, corregido, no cabía el titular entero y mientras lo cambiaba para conseguir que entre, omití sin querer el "no".

Sí, es así por enfermedad o baja, pero muchas empresas han estado imponiendo el disfrute de vacaciones durante los distintos confinamientos y esta sentencia es muy útil en algunos casos cuando te quieren obligar.

dmeijide

Qué bien, porque ya van varias vacaciones que no las disfruto... no me lo paso bien... Menos mal que los jueces están ahí para verificar que disfrutamos de nuestras vacaciones.

gnomolesten

#3 El concepto de disfrute de vacaciones existe como tal en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-7730-consolidado.pdf

Efectivamente los jueces están haciendo su trabajo, otra cosa es el concepto inalcanzable de disfrute que tú puedas tener.