Hace 4 meses | Por nereira a kaosenlared.net
Publicado hace 4 meses por nereira a kaosenlared.net

Una sentencia en Holanda trasladable a España. Tres asociaciones holandesas, Oxfam Novib, Pax for Peace (paxvoorvrede) y The Rights Forum, demandaron al gobierno de los Países Bajos reclamando que se prohibiera la exportación de armamento a Israel sobre la base de las leyes del país. La demanda de prohibición concierne a los repuestos para los aviones F-35, que están actuando en los ataques contra la palestina Gaza. La sentencia de 30 folios recoge las argumentaciones del gobierno neerlandés

Comentarios

TipejoGuti

A ver, yo entiendo que queramos lo mejor para la humanidad pero olvidar que esto es España y que en nuestro caso lo tendrían que juzgar jueces españoles es no entender que en españa el poder judicial está roto, quebrado en función de intereses específicos y casi siempre económicos o políticos.

Se viola de manera recurrente la legislación internacional en nuestros juzgados y no pasa nada, tenemos leyes que directamente están denunciadas por la UE por ser contrarias al espíritu de la ley europea (como el caso de la ley de des-protección de denunciantes de corrupción). Para colmo le pones al juez la posibilidad de optar entre una ley que no te obliga a actuar y el respeto a los derechos humanos, con un ministro de justicia que ha sido condenado 7 veces por no investigar la violación de derechos humanos.

Eso en España desestimado en primera instancia, tras la apelación a lo mejor tienes juicio para dentro de 2 años. Cuando no quede un palestino al que salvar de todas las bombas que ya habremos mandado roll


El tribunal acepta que la Posición Común o el Tratado de Comercio de Armas pueden no contener la obligación de reevaluar cada licencia concedida si surgen nuevas circunstancias, pero considera que esa obligación sí existe en el presente caso, porque “se trata de un cambio de circunstancias que consiste en un riesgo claro de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, un motivo convincente de denegación según la Posición Común (y de los Convenios de Ginebra). El artículo 1 de los Convenios de Ginebra es incompatible con la idea de que un Estado que ha concedido una licencia para exportar armas pueda hacer la vista gorda ante violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario en el país de destino y negarse a imponer consecuencias a la licencia.