Hace 5 años | Por MKitus a elconfidencial.com
Publicado hace 5 años por MKitus a elconfidencial.com

Empresas y particulares no deben pagar por impuestos pasados cuando se reclaman por un cambio de criterio de la Administración. Esta es la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ratificada en junio en una sentencia ante un recurso de la Agencia Tributaria del País Vasco, y que servirá de argumento para los bancos si finalmente hay cambio de criterio con el impuesto de las hipotecas junto con retroactividad, según fuentes del sector. La banca da por (casi) segura esta modificación con un periodo de transitoriedad.

Comentarios

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#1 No es irrelevante. Ten en cuenta lo siguiente.

La sentencia de las hipotecas no supone una obligación de que el banco pague al cliente lo que el cliente pagó.

La sentencia de las hipotecas supone un cambio de sujeto pasivo, lo que implica que simultaneamente nace el derecho del hipotecado a pedir que le devuelvan y el derecho de hacienda a cobrar el impuesto al banco. Así que para el banco esta defensa supondría que no paga con independencia de que hacienda devuelva o no el dinero al hipotecado.

D

No os preocupéis que no vamos a cobrar. Mi apuesta:

- No retroactiva (ni después de 2014).
- No se cobrará a partir de ahora-
- Los bancos subirán los precios de formalizaciones de hipotecas para subsanarlo.
- Al final lo acabará pagando el usuario por una vía o por la otra.

Fin de la tomadura de pelo.

GatoMaula

#2 No retroactiva seguro, y, o directamente el gobierno elimina este impuesto, dándose el gran autobombo por bajarnos los impuestos, o mantienen el impuesto, dándoselas de irreductibles combatientes contra el malevo poder financiero, para que lo abone la banca pero que pagaremos nosotros convenientemente camuflado en la comisión de apertura.

Lourdes_Lpb

#4 Además de tener que devolver a todos los particulares el impuesto que les cobró a ellos indebidamente. Es lo primero que tendría que hacer y sólo más tarde, o al mismo tiempo, reclamarse lo a los bancos.
Pero, si se queda la sentencia tal y como está, ese gasto deberá figurar en los presupuestos que pretenden a probar PS y sus socios.

GatoMaula

#5 Me temo que mientras no llegue a instancias europeas va a ser que no, tienen suficientes "argumentos" jurídicos como para volver a intentar la no retroactividad, como cuando las cláusulas suelo, y una vez pasados cuatro años olvídate de que hacienda te devuelva nada.

Lourdes_Lpb

#6 Sólo tener que devolver lo de los últimos 4 años es un pastón.

GatoMaula

#7 Por eso, cuanto más se alargue el proceso más reclamaciones que tendrán por respuesta el "no, por prescripción".

Lourdes_Lpb

#8 Eso no es así. Los plazos empiezan a contar siempre desde el momento en el que se presenta la reclamación.

GatoMaula

#9 Este caso es mucho más complejo, de momento aun no se puede presentar ninguna reclamación.

Lourdes_Lpb

#9 La complejidad del asunto no invalida lo que te he dicho sobre los plazos de las reclamaciones.
Tendremos que esperar sólo hasta el día 5 de noviembre, fecha en que se reúne el pleno de la Sala del Supremo y dará la sentencia definitiva sobre este tema

GatoMaula

#11 No me debo haber explicado bien, por complejidad me refiero precisamente a lo del pleno del día 5, estamos en un nuevo momento procesal en el que la sentencia, si bien es firme, carece de eficacia erga omnes, sólo afecta a las partes litigantes, por lo que, aparte del demandante, nadie puede presentar aun reclamación alguna sustentando su pretensión en esa sentencia, y auguro un proceso de cuatro años antes de que pueda ser invocada por terceros.

Lourdes_Lpb

#13 No soy jurista y tu pareces tener conocimientos más extensos que los míos.
Pero creo que la última sentencia ha declarado nulo un artículo de la ley hipotecaria, que eso ya es irrebocable, y que lo del día 5 es sólo a quién corresponde devolver lo cobrado al particular ¿ No?

GatoMaula

#14 Con las modificaciones a la LOPJ y LJCA de estos últimos años (entre ellas una modificación del sistema de recursos que conlleva la desaparición del recurso de casación para la unificación de doctrina tal y como como lo conocíamos hasta ahora) lo del día cinco es algo absolutamente insólito y nadie, ni ellos mismos, saben cómo puede acabar, pero sí podemos aventurar que el debate doctrinal será de muy altos vuelos, tremendamente técnico, y, a estas alturas de la película ya se puede vaticinar, más orientado a salvar la cara de nuestro desprestigiado máximo órgano jurisdiccional del estado, que de evaluar a quién van a joder más o menos con su decisión.
El fallo establece que la norma que regula el pago del impuesto no es dispositiva y que la obligación recae sobre el prestamista, en consecuencia declara nula la clausula del contrato hipotecario que imponía el pago al prestatario por considerarla abusiva y manda que se tenga por "no puesta" manteniéndose la validez del resto contrato, ha efectos prácticos puede parecer lo mismo que declarar nulo el artículo de la ley, pero no lo es.
La sentencia ya ha alcanzado firmeza por lo que es irrevocable para las partes personadas en el procedimiento, es decir, la administración de justicia ya "ha hablado", sí, pero solo para los litigantes que ante ella han pleiteado en éste supuesto fáctico concreto, su eficacia no alcanza a otros pleitos por muy similares que sean.
Ahora el Ayuntamiento litigante puede instar la devolución a Hacienda del pago por indebido, y, cabe suponer, que Hacienda "repetirá" (reclamar por el mismo concepto) esa cantidad a la entidad demandada. Para que esa sentencia pueda ser invocada como precedente por cualquier otra persona que se encuentre ante la justicia por una situación equivalente y como directriz para el juez que esté conociendo de su asunto, aun debe declararse y acotarse su valor jurisprudencial, pues el fallo de ésta sentencia que nos ocupa va en contra de la jurisprudencia fijada hasta ahora.
La jurisprudencia no es fuente de derecho, los jueces, en su independencia, no están obligados a seguirla ciegamente como si fuera una ley, nos "informa" del sentido en que se está fallando en reclamaciones del mismo cariz, y el porqué, de tal forma que un juez, en un caso fáctico similar, sabe que si va a fallar en sentido contrario a la jurisprudencia establecida puede estar seguro de que se admitirán a tramite todos los recursos que se presenten con la intención de casar (tumbar) su sentencia y con un elevadísimo porcentaje de probabilidades de que así sea, a no ser que su argumentación en el fallo se tan inatacable argumentativamente que, por el contrario, lo que consiga sea forzar cambios en los criterios establecidos hasta ese momento fijando así una nueva línea jurisprudencial que deberá ser tenida en cuenta a partir de entonces.

Lourdes_Lpb

#15 Gracias

Lourdes_Lpb

#6 Te contesto en #8