Hace 1 año | Por --652052-- a galiciapress.es
Publicado hace 1 año por --652052-- a galiciapress.es

El Servizo Galego de Saúde (Sergas) incorporará en próximos meses en el distrito sanitario de A Coruña un total de 45 nuevas plazas fijas de profesionales, 10 de ellas en centros de salud, mediante el concurso de méritos que prepara con un total de 413 puestos de difícil cobertura en toda Galicia. A mayores, esta convocatoria incluirá otras 10 vacantes de facultativo especialista en Psiquiatría, seis en Psicología Clínica y 19 de Enfermería de Salud Mental, todas ellas en el mismo distrito coruñés.

Comentarios

D

concurso de méritos vs oposición ... ¿el carnet del partido sirve como mérito?

plutanasio

#1 dónde se puede ver la convocatoria para ver la baremación?

Psignac

#2 Me juego algo a que hay una entrevista de valoración subjetiva que vale un montón de puntos, algún curso medio raruno que dará la casualidad de que sólo tienen unos pocos, y posiblemente haya sorpresas y mal funcionamiento de los sistemas informáticos en los plazos para presentar las solicitudes y el que no esté vigilando cual halcón la web, cuando se dé cuenta le habrán dejado fuera. Lo típico en estos casos.

plutanasio

#3 pero eso es más bien en una oposición donde tienes que exponer un trabajo o un caso contra un tribunal o tienes una entrevista con un psicólogo que te deja fuera si le da la gana, no?

He buscado y he encontrado esta convocatoria y valoran las notas de la carrera, artículos publicados, tiempo trabajado... hasta para acreditar el dominio del gallego no hay entrevista si no que hay que presentar un certificado oficial, o eso he entendido...

https://extranet.sergas.gal/opewb/docs/gal/Personal/Doc/OPE/1_gal_convoc_concurso__enfermera_fisio_logopeda__terapeuta-20221226131909_gal.pdf

D

#4 Va en Castellano ley 2/2022 10 de Octubre
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221014/AnuncioC3B0-111022-0001_es.html

Enlace al PDF:
El sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Estatuto básico, el personal estatutario de los servicios de salud.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221014/AnuncioC3B0-111022-0001_es.pdf

Psignac

#4 Yo diría que suele ser al contrario, pero bueno, no te voy a aburrir con mis experiencias personales.

D

#2 Sobre el punto 2.3 se pronuncia el constitucional al respecto:

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwisn7D9s7b9AhWTTaQEHdzKA1cQFnoECDMQAQ&url=https%3A%2F%2Fhj.tribunalconstitucional.es%2FHJ%2Fes%2FResolucion%2FGetDocumentResolucion%2F26060&usg=AOvVaw2Ozlcb8__PMsOpXJb0Giz_

La contradicción, según el órgano judicial que plantea la cuestión, radicaría en que, mientras el precepto estatal mantiene que el personal estatutario que pase a prestar servicios en otra categoría de personal estatutario, o como funcionario o como personal laboral, no devenga retribuciones propias de su relación estatutaria de origen, el precepto de la Ley de salud de Galicia señala que en estos casos devengará y percibirá los complementos personales asignados a su relación estatutaria.

plutanasio

#8 no veo la relación de todo lo que has puesto con tu primer comentario...

D

#9 Que el punto 2.3 está en el constitucional por algo.

plutanasio

#10 Vale, ya lo entiendo.

makinavaja

#1 Son méritos el carnet del partido, el libro de familia, la carta de recomendación, las fotos echando unos tragos en la bodega con el director... vamos, los parámetros tradicionales..