La inmobiliaria que adquiere casas a personas mayores para luego alquilárselas, espera sacar partido de la "bajada de precios generalizada" y del "potencial impacto" de la pandemia en la "situación límite" del sistema de pensiones
Habría que ver las condiciones de los contratos, si han reparado/arreglado algo o alquilan las casas como están, el precio del alquiler, etc... No me extrañaría nada que tengan una letra pequeña directamente criminal. Porque respecto a lo que tributan las SOCIMIs:
La principal ventaja fiscal de las SOCIMIs viene representada en el Impuesto de Sociedades. Pues tras la modificación realizada por la Ley 16/2012 tributan al 0% en este impuesto. Sin embargo, habrá un supuesto en que se les aplique un gravamen del 19%. Este gravamen será sobre los dividendos distribuidos a sus socios. Este se aplica cuando los socios ostenten una participación en su capital social igual o superior al 5%. Y siempre que esos dividendos estén exentos para el socio o tributen a menos que un 10%.
Además, consta de otras dos ventajas. Así estarán exentos de la tributación por constitución de la SOCIMI o sus aportaciones. Es decir, de los actos jurídicos documentados (AJD) que correspondan a dichas actividades. Y en el caso de adquisiciones residenciales será bonificado tanto en la parte de transmisiones patrimoniales como AJD al 95%.
Para la tributación de los dividendos de sus inversores habrá que hacerse una distinción entre persona física o jurídica. Así la física tributará por un tipo entre el 20 y el 24% mientras que la jurídica al 25%.Fuente
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Fondos buitre.
Los clientes tienen de 71 a 95 años
Habría que ver las condiciones de los contratos, si han reparado/arreglado algo o alquilan las casas como están, el precio del alquiler, etc... No me extrañaría nada que tengan una letra pequeña directamente criminal. Porque respecto a lo que tributan las SOCIMIs:
La principal ventaja fiscal de las SOCIMIs viene representada en el Impuesto de Sociedades. Pues tras la modificación realizada por la Ley 16/2012 tributan al 0% en este impuesto. Sin embargo, habrá un supuesto en que se les aplique un gravamen del 19%. Este gravamen será sobre los dividendos distribuidos a sus socios. Este se aplica cuando los socios ostenten una participación en su capital social igual o superior al 5%. Y siempre que esos dividendos estén exentos para el socio o tributen a menos que un 10%.
Además, consta de otras dos ventajas. Así estarán exentos de la tributación por constitución de la SOCIMI o sus aportaciones. Es decir, de los actos jurídicos documentados (AJD) que correspondan a dichas actividades. Y en el caso de adquisiciones residenciales será bonificado tanto en la parte de transmisiones patrimoniales como AJD al 95%.
Para la tributación de los dividendos de sus inversores habrá que hacerse una distinción entre persona física o jurídica. Así la física tributará por un tipo entre el 20 y el 24% mientras que la jurídica al 25%. Fuente
Humanos comiendo humanos.