Edificio antiguo con gente mayor y pensionistas la mayoría. Piden subvención para poner ascensor y se la conceden. Tienen que declararlo en la renta como ganancia pateimonial (y pagar) y ahora llega el INSS y les dice que tienen que devolver los complementos de la pensión por haber tenido ganaría patrimonial.
Retirada de suplemento de pensión, no retirada de pensión.
Aquí explica mejor el problema: una mejora para accesibilidad en edificio para mayores de 65 años con dependencia y/o pocos recursos no puede ser una ganancia económica.
#9:
#4 Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, por eso cualquier ingreso "extra" (todo lo que no sea cuota ordinaria o extraordinaria) como alquileres o subvenciones lo debe declarar cada propietarios según su cuota de participación, un caso similar es el de la sociedad civil particular Lo raro aquí es que se debe declarar como atribución de rentas, no como ganancia patrimonial pura y dura.
Retirada de suplemento de pensión, no retirada de pensión.
Aquí explica mejor el problema: una mejora para accesibilidad en edificio para mayores de 65 años con dependencia y/o pocos recursos no puede ser una ganancia económica.
#3 Bueno, en este caso la reclamación a estos jubilados la realiza un organismo del Gobierno, el más progresista de la historia.
Por cierto, el mismo Gobierno que va a regalar 400 euros a cualquier joven de 18 años del país, sin mirar renta familiar ni ingresos.
Para que lo sepas, nada más
#4 Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, por eso cualquier ingreso "extra" (todo lo que no sea cuota ordinaria o extraordinaria) como alquileres o subvenciones lo debe declarar cada propietarios según su cuota de participación, un caso similar es el de la sociedad civil particular Lo raro aquí es que se debe declarar como atribución de rentas, no como ganancia patrimonial pura y dura.
#9 En referencia a tu última frase, no son dos cosas excluyentes. Al obtenerlo la comunidad debe ser declarado por cada comunero en régimen de atribución de rentas. Al ser una ayuda se debe declarar como ganancia patrimonial y como no viene derivado de una transmisión de elementos patrimoniales se integra en la base imponible general.
#13 Que te den dinero en forma de ayuda se considera ganancia patrimonial.
Instalar un ascensor, según Hacienda, es una obra de mejora y no es deducible.
Solo es un botón de muestra de la realidad Ñ en mayusculas.
No se puede esperar nada de un estado en bancarrota total, intentarán robarte por cualquier resquicio , legal o inventado.
Le quitan los mínimos que es una parte no contributiva de la pensión.
Me encanta que el primer comentario sea que es para pagarle el bono a los jóvenes desprestigiando como siempre, cuando lo que le han quitado no es algo que precisamente se haya contribuido para obtenerlo.
Comentarios
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/promover-la-exencion-como-ganancia-patrimonial-de-las-subvenciones-para-rehabilitacion-de-viviendas-habituales-concedidas-a-pensionistas-del-sistema-de-la-seguridad-social-con-el-fin-de-evitar-la-pe-2/
Retirada de suplemento de pensión, no retirada de pensión.
Aquí explica mejor el problema: una mejora para accesibilidad en edificio para mayores de 65 años con dependencia y/o pocos recursos no puede ser una ganancia económica.
Hay que pagar las becas de los ricos madrileños.
#3 Bueno, en este caso la reclamación a estos jubilados la realiza un organismo del Gobierno, el más progresista de la historia.
Por cierto, el mismo Gobierno que va a regalar 400 euros a cualquier joven de 18 años del país, sin mirar renta familiar ni ingresos.
Para que lo sepas, nada más
#7 Es un organismo del Estado, la ley es anterior a este Gobierno...
Me suena muy raro eso, las subvenciones para eso se piden a nombre de la comunidad de vecinos, no a nivel personal.
#4 Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, por eso cualquier ingreso "extra" (todo lo que no sea cuota ordinaria o extraordinaria) como alquileres o subvenciones lo debe declarar cada propietarios según su cuota de participación, un caso similar es el de la sociedad civil particular Lo raro aquí es que se debe declarar como atribución de rentas, no como ganancia patrimonial pura y dura.
#9 Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia
Vaya, yo tenía entendido que era como mínimo lo más habitual.
#11 En todo caso será lo que dice #9. El piso se revaloriza, pero eso no afecta económicamente si no lo vendes.
#9 En referencia a tu última frase, no son dos cosas excluyentes. Al obtenerlo la comunidad debe ser declarado por cada comunero en régimen de atribución de rentas. Al ser una ayuda se debe declarar como ganancia patrimonial y como no viene derivado de una transmisión de elementos patrimoniales se integra en la base imponible general.
#4 Supongo que es una revalorización del piso y por tanto del patrimonio
#4 A mi tampoco me cuadra.... porque ese "ingreso" queda inmediatamente cancelado con el coste de la reforma.
Lo único que me cuadraria es que declararan el ingreso un año, y el gasto de la obra al año siguiente,
#13 En las obras de la comunidad con subvencion no se ingresa nada a los vecinos particulares
#13 Que te den dinero en forma de ayuda se considera ganancia patrimonial.
Instalar un ascensor, según Hacienda, es una obra de mejora y no es deducible.
"Antigüo"
#6 He hecho un copy&paste de la noticia. Si algún #admin puede editarlo, a mí ya no me deja.
Redactar título en lengua indio arapahoe me supone no entender título a mi
Solo es un botón de muestra de la realidad Ñ en mayusculas.
No se puede esperar nada de un estado en bancarrota total, intentarán robarte por cualquier resquicio , legal o inventado.
#BurocraciaÚtil
Le quitan los mínimos que es una parte no contributiva de la pensión.
Me encanta que el primer comentario sea que es para pagarle el bono a los jóvenes desprestigiando como siempre, cuando lo que le han quitado no es algo que precisamente se haya contribuido para obtenerlo.
Salimos más fuertes
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