Hace 4 años | Por --418491-- a amp.20minutos.es
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso presentado por Curro Nicolau, un abogado particular, frente al Real Decreto del Estado de Alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo para hacer frente a la pandemia de coronavirus por supuesta vulneración de los derechos fundamentales de Libertad, Reunión y Circulación. El demandante solicita al Tribunal Supremo poder reunirse con sus amigos y familiares en sus casas y poder ir libremente a su segunda residencia ubicada en la localidad de Alp (Girona).

Comentarios

I

#6 #8 El Tribunal Supremo ha dictado este martes día 22 de abril una diligencia de ordenación en la que reclama al Ministerio de la Presidencia del Gobierno el expediente administrativo "en el plazo máximo de 5 días con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48 LJCA, acompañado de los informes que la autoridad considere procedentes como fundamento del acto impugnado, y requiérase a la administración para que comunique la remisión del expediente a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que comparezcan ante esta sala en el plazo de 5 días".

Bernard

#10 Eso es porque ha solicitado medidas cautelares y es independiente de la causa por las cuales las solicita.

D

#6 Reconoce el fundamento de la impugnación...

themarquesito

#11 Es que si no hay fundamento jurídico, se inadmite directamente

themarquesito

Admisión a trámite = irrelevante.
Admitir a trámite sólo implica que el recurso se ha presentado en tiempo y forma

karakol

A ver si este va a conseguir que nos metan el Estado de Excepción para blindarlo legalmente y entonces si que tendremos un problema.

tiopio

#4 La verdad, es que no pueden hacerlo legalmente, y sí por la vía de los hechos, como lo están haciendo.
Alarma
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

Excepción
Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

Lo único que podría motivar el estado de excepción en este momento son las reiteradas llamadas voxemitas a perpetrar un golpe de estado.

ﻞαʋιҽɾαẞ

Pues como le den la razón, vamos a colapsar los tribunales.

j

#1 Quiero creer que no somos tan gilipollas

Elenio

#5 En el texto de la Demanda lo que viene a decir es que solo se pueden suspender los derechos fundamentales (tales como el de libre circulación o reunión) si se declara el Estado de Excepción. Por lo tanto, argumenta que el Decreto del Estado de Alarma está mal implementado y que lo que tendría que haber declarado es el Estado de Excepción para poder limitar los derechos mencionados.

P

#17 Yo no lo tengo tan claro. El estado de alarma establece que se podrá: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

A mi esto me parece suficiente ambiguo como para limitarlo lo que se quiera.

i

#1 me apunto

ruinanamas

Normal, un abogado que tendrá todo su trabajo parado y con un mes de cuarentena por delante da para preparar recursos varios.

i

Ya hay jurisprudencia sobre el abuso que se está haciendo del estado de alarma. Incluso algún juez del Constitucional ha avisado al respecto. Espero que triunfe la ley y no permitan el estado policial. Bajo ningún gobierno debe ser legítimo coartar las libertades y los derechos constitucionales.

7

Lo que hace el aburrimiento.

M

Los ayuntamientos no quieren a sus legítimos habitantes de segundas residencias, dónde algunos han de pagar incluso más IBI o directamente más coste abusivo en el recibo del agua para esconder esa subida injusta del ibi y se escudan en que los van a colapsar, compresible y razonable. Pues si estamos confinados y no se están prodiciendo esas aglomeraciones y colapso llorón, que bonifiquen que sigan tan razobles como esos ciudadanos y esos impuestos y sobrecargas, o son culpables de algo ? y ciudadanos de segunda (nunca mejor dicho).