El Tribunal Supremo ha anulado los pactos de gestión de 2015 que suscribió el Servicio Madrileño de Salud con diversas unidades de centros hospitalarios, que aplicaba mayor actividad en varios servicios para reducir las listas de espera, al entender que la medida supone una alternación de las condiciones laborales de los trabajadores debía haber sido objeto de negociación colectiva.
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