Hace 8 años | Por niñopelao a facua.org
Publicado hace 8 años por niñopelao a facua.org

El Alto Tribunal le da la razón al considerar que una grabación telefónica con el consentimiento del cliente era insuficiente para efectuar el cambio de suministrador, al menos entre 2007 y 2009.

Comentarios

D

¡Y ya está! ¡Así de fácil!

tul

#1 mas les vale o les envian al del gal a regatear

Kuttlas

Tiene que ser deprimente trabajar en la Comisión Nacional de la Competencia, todas la multas se acaban anulando.

D

Es que si han habido conflictos en el cambio de compañía a quien habría que multar es al usuario. Otra vez que haga las cosas mejor que sino sufren y tienen pérdidas las compañías de gas.

D

Que sorpresa mas sorpresiva.

ann_pe

Las visitas de comerciales puerta a puerta y llamadas telefónicas no deseadas para cambiarse de compañía (gracias a que la ley del sector eléctrico les permite pasarse por el forro la LOPD) deberían estar prohibidas, y por el momento la CNMC sólo les ha recomendado que dejen de hacerlo.

En las fechas de la denuncia, Gas Natural tenía subcontratado a otra empresas que ha su vez "contrataban" falsos autónomos de comerciales que muchas veces sólo cobraban la comisión por contrato que hacían, que al igual o más que los de Iberdrola no tenían problema en mentir para conseguir un contrato, y soltaban perlas como "se tiene que cambiar de compañía porque la tarifa regulada ha desaparecido y si no se va a quedar sin suministro" o "su compañía (con tarifa TUR) la han comprado los portugueses y le van ha subir la tarifa si no se cambia".
Incluso la propia compañía mandó una carta a sus clientes por la que ha sido sancionada (aunque tengan un titular parecido no son la misma noticia):

El Supremo confirma una multa de 2,65 millones a Gas Natural por competencia desleal

Hace 8 años | Por ann_pe a eldiario.es

D

La que esta liando el HDLGP de F. Gas Natural.