El Registro Nacional de Armas (RNA), en el que figuran casi tres millones de armas de fuego, ya no existe desde el punto de vista legal. El Tribunal Supremo ha anulado el artículo del reglamento de armas, modificado por un decreto de 2020, por el que se crea, en la Intervención General de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, un registro
#7:
Los armeros también intentaron modificar otros artículos del decreto, cuyo objetivo era trasponer la directiva europea sobre control de la adquisición y tenencia de 2017. Pidieron, por ejemplo, la exclusión de las armas de alarma y señales, que han sustituido a las detonadoras. El tribunal lo rechaza, pero aclara que el reglamento solo se aplica a este tipo cuando puedan ser transformadas para disparar balas, proyectiles o perdigones. también rechaza suprimir la obligatoriedad de registrar las ventas de armas de aire comprimido o de limitar la posesión de escopetas y armas largas rayadas de tiro deportivo a un máximo de 12 unidades.
Aunque el Supremo no lo aclara, se supone que, para evitar un vacío legal mientras se recrea el registro nacional, se aplica la regulación anterior, cuando había un Registro Central de Guías y Licencias de armas de fuego en la Guardia Civil.
#6:
"En una sentencia dictada el pasado 4 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo declara la nulidad del artículo del real decreto que regula el registro, por considerar que la nueva norma no indica claramente qué tipo de armas deben incluirse en el mismo. La única interpretación posible, alega, es que deban registrarse todas las armas a las que se refiere el reglamento “lo cual no parece lógico ni congruente con la misma finalidad del registro y, desde luego, comportaría la incongruencia” de que deban inscribirse “incluso los simples cuchillos de uso doméstico”, como advirtió ya en su informe el Consejo de Estado. El tribunal no pone pegas para incluir en el registro las armas de fuego de imitación o réplicas, pero advierte de que el decreto se refiere también a otro tipo de armas (armas blancas, cuchillos, machetes o ballestas) cuya inclusión “no parece ni necesaria ni conveniente”.
El reglamento fue recurrido por la Asociación Española de Empresas Armeras y por la Asociación de Comerciantes de Armería, sus complementos y explosivos, que agrupan a la mayor parte de las más de 200 tiendas de armamento que hay en España, representadas por el letrado Antonio Suárez-Valdés.
Los armeros habían recurrido en total ocho artículos del decreto de 2020 que modifica el reglamento de armas de 1993, pero el Supremo solo les ha dado la razón en dos cuestiones y anula tanto el artículo que crea el registro como la disposición final tercera. Esta última atribuía al ministro del Interior la capacidad de incluir nuevas armas o imitaciones en la lista de armamento prohibido. El tribunal considera que, aunque esta facultad llevaba tres décadas en vigor, el nuevo reglamento es posterior a la aprobación de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como ley mordaza, que atribuye la competencia reglamentaria al Consejo de Ministros y no al titular de Interior."
Los armeros también intentaron modificar otros artículos del decreto, cuyo objetivo era trasponer la directiva europea sobre control de la adquisición y tenencia de 2017. Pidieron, por ejemplo, la exclusión de las armas de alarma y señales, que han sustituido a las detonadoras. El tribunal lo rechaza, pero aclara que el reglamento solo se aplica a este tipo cuando puedan ser transformadas para disparar balas, proyectiles o perdigones. también rechaza suprimir la obligatoriedad de registrar las ventas de armas de aire comprimido o de limitar la posesión de escopetas y armas largas rayadas de tiro deportivo a un máximo de 12 unidades.
Aunque el Supremo no lo aclara, se supone que, para evitar un vacío legal mientras se recrea el registro nacional, se aplica la regulación anterior, cuando había un Registro Central de Guías y Licencias de armas de fuego en la Guardia Civil.
"En una sentencia dictada el pasado 4 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo declara la nulidad del artículo del real decreto que regula el registro, por considerar que la nueva norma no indica claramente qué tipo de armas deben incluirse en el mismo. La única interpretación posible, alega, es que deban registrarse todas las armas a las que se refiere el reglamento “lo cual no parece lógico ni congruente con la misma finalidad del registro y, desde luego, comportaría la incongruencia” de que deban inscribirse “incluso los simples cuchillos de uso doméstico”, como advirtió ya en su informe el Consejo de Estado. El tribunal no pone pegas para incluir en el registro las armas de fuego de imitación o réplicas, pero advierte de que el decreto se refiere también a otro tipo de armas (armas blancas, cuchillos, machetes o ballestas) cuya inclusión “no parece ni necesaria ni conveniente”.
El reglamento fue recurrido por la Asociación Española de Empresas Armeras y por la Asociación de Comerciantes de Armería, sus complementos y explosivos, que agrupan a la mayor parte de las más de 200 tiendas de armamento que hay en España, representadas por el letrado Antonio Suárez-Valdés.
Los armeros habían recurrido en total ocho artículos del decreto de 2020 que modifica el reglamento de armas de 1993, pero el Supremo solo les ha dado la razón en dos cuestiones y anula tanto el artículo que crea el registro como la disposición final tercera. Esta última atribuía al ministro del Interior la capacidad de incluir nuevas armas o imitaciones en la lista de armamento prohibido. El tribunal considera que, aunque esta facultad llevaba tres décadas en vigor, el nuevo reglamento es posterior a la aprobación de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como ley mordaza, que atribuye la competencia reglamentaria al Consejo de Ministros y no al titular de Interior."
#1 Ver código fuente de la página. Se busca una palabra "clave" que hayas leído en la entradilla, en este caso sirve perfectamente (RNA), y ya tienes el artículo completo en modo texto.
#2 Porque redactó la ley un mono y tal como la escribió hacia obligatorio el registro de todo tipo de armas, incluidos cuchillos de cocina o hachas:
En una sentencia dictada el pasado 4 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo declara la nulidad del artículo del real decreto que regula el registro, por considerar que la nueva norma no indica claramente qué tipo de armas deben incluirse en el mismo. La única interpretación posible, alega, es que deban registrarse todas las armas a las que se refiere el reglamento “lo cual no parece lógico ni congruente con la misma finalidad del registro y, desde luego, comportaría la incongruencia” de que deban inscribirse “incluso los simples cuchillos de uso doméstico”, como advirtió ya en su informe el Consejo de Estado. El tribunal no pone pegas para incluir en el registro las armas de fuego de imitación o réplicas, pero advierte de que el decreto se refiere también a otro tipo de armas (armas blancas, cuchillos, machetes o ballestas) cuya inclusión “no parece ni necesaria ni conveniente”.
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Los armeros también intentaron modificar otros artículos del decreto, cuyo objetivo era trasponer la directiva europea sobre control de la adquisición y tenencia de 2017. Pidieron, por ejemplo, la exclusión de las armas de alarma y señales, que han sustituido a las detonadoras. El tribunal lo rechaza, pero aclara que el reglamento solo se aplica a este tipo cuando puedan ser transformadas para disparar balas, proyectiles o perdigones. también rechaza suprimir la obligatoriedad de registrar las ventas de armas de aire comprimido o de limitar la posesión de escopetas y armas largas rayadas de tiro deportivo a un máximo de 12 unidades.
Aunque el Supremo no lo aclara, se supone que, para evitar un vacío legal mientras se recrea el registro nacional, se aplica la regulación anterior, cuando había un Registro Central de Guías y Licencias de armas de fuego en la Guardia Civil.
#7 Gracias por la aclaración.
"En una sentencia dictada el pasado 4 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo declara la nulidad del artículo del real decreto que regula el registro, por considerar que la nueva norma no indica claramente qué tipo de armas deben incluirse en el mismo. La única interpretación posible, alega, es que deban registrarse todas las armas a las que se refiere el reglamento “lo cual no parece lógico ni congruente con la misma finalidad del registro y, desde luego, comportaría la incongruencia” de que deban inscribirse “incluso los simples cuchillos de uso doméstico”, como advirtió ya en su informe el Consejo de Estado. El tribunal no pone pegas para incluir en el registro las armas de fuego de imitación o réplicas, pero advierte de que el decreto se refiere también a otro tipo de armas (armas blancas, cuchillos, machetes o ballestas) cuya inclusión “no parece ni necesaria ni conveniente”.
El reglamento fue recurrido por la Asociación Española de Empresas Armeras y por la Asociación de Comerciantes de Armería, sus complementos y explosivos, que agrupan a la mayor parte de las más de 200 tiendas de armamento que hay en España, representadas por el letrado Antonio Suárez-Valdés.
Los armeros habían recurrido en total ocho artículos del decreto de 2020 que modifica el reglamento de armas de 1993, pero el Supremo solo les ha dado la razón en dos cuestiones y anula tanto el artículo que crea el registro como la disposición final tercera. Esta última atribuía al ministro del Interior la capacidad de incluir nuevas armas o imitaciones en la lista de armamento prohibido. El tribunal considera que, aunque esta facultad llevaba tres décadas en vigor, el nuevo reglamento es posterior a la aprobación de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como ley mordaza, que atribuye la competencia reglamentaria al Consejo de Ministros y no al titular de Interior."
#11 dale hacia delante y hacia atrás varias veces
#4 El demonio está en los detalles, y en esta noticia lo importante son los detalles, no el titular.
Ojo,muro de pago.La he puesto por su importancia y porque no he encontrado otro enlace.No vais a poder leer más allá del encabezamiento.
#1 Sinceramente, poner una noticia como esta, donde falta la mitad de la información no me parece de recibo. Justo falta lo importante.
#3 Lo importante es el hecho y así queda y así lo aviso.Puesto en plan exigente,pasa por caja y paga la suscripción.
#4 en plan exigente... las normas aquí no permiten enlazar a noticias de pago
#1 modo lectura
#5 No, sigue igual
#11 Firefox modo lectura sin problemas
#5
#15 Contenido exclusivo para suscriptores
#1 Ver código fuente de la página. Se busca una palabra "clave" que hayas leído en la entradilla, en este caso sirve perfectamente (RNA), y ya tienes el artículo completo en modo texto.
Que sentido tiene anular algo asi? No es necesario un control de armas?
#2 Porque redactó la ley un mono y tal como la escribió hacia obligatorio el registro de todo tipo de armas, incluidos cuchillos de cocina o hachas:
En una sentencia dictada el pasado 4 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo declara la nulidad del artículo del real decreto que regula el registro, por considerar que la nueva norma no indica claramente qué tipo de armas deben incluirse en el mismo. La única interpretación posible, alega, es que deban registrarse todas las armas a las que se refiere el reglamento “lo cual no parece lógico ni congruente con la misma finalidad del registro y, desde luego, comportaría la incongruencia” de que deban inscribirse “incluso los simples cuchillos de uso doméstico”, como advirtió ya en su informe el Consejo de Estado. El tribunal no pone pegas para incluir en el registro las armas de fuego de imitación o réplicas, pero advierte de que el decreto se refiere también a otro tipo de armas (armas blancas, cuchillos, machetes o ballestas) cuya inclusión “no parece ni necesaria ni conveniente”.
#8 Gracias por la aclaracion
#8 A este paso vamos a tener que registrar el "trabuco"