Así lo ha sentenciado este lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras estudiar el recurso presentado por un bombero forestal. Eso sí, la segunda actividad laboral no debe impedir "el estricto cumplimiento de los deberes inherentes" a la primera. El recurrente pidió compatibilizar esa labor con la de peón de brigada de repoblación forestal. Como bombero forestal recibía un "salario neto de 6.632 euros", y en el trabajo de peón iba a percibir 5.386. Pero la Xunta rechazó su petición.
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