Será firme la nulidad de varios artículos y en concreto, el que establecía que «cada entidad local (..), atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio». También anula los que instaban a los ayuntamientos a atender primero en euskara a cualquier ciudadano y continuar después en la lengua que este elija, y a usar el euskara en primer lugar en los mensajes verbales sin destinatarios de altavoces y telefonos.
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