La sentencia del Tribunal Supremo que condena a Álvaro García Ortiz considera probado que el entonces fiscal general del Estado “o una persona de su entorno” filtraron a la prensa la confesión de fraude fiscal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La sentencia entiende que la nota de prensa de la Fiscalía también reveló datos confidenciales y que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. “Que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”.
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etiquetas: supremo , fiscal , filtración , ayuso , sentencia
La falta de pruebas es una prueba.
Necesitamos elecciones YA!
"No tenemos pruebas pero tampoco dudas de que fue él"
Así niños, es como se vuela por los aires la presunción de inocencia de un estado de derecho.
Qué casualidad que justo salga la sentencia el día en el que testifican los del protocolo de la vergüenza.
"fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo".
Son demasiadas suposiciones como para eliminar la presunción de inocencia
El playbook del PSOE y Sumar se ha reactivado y como no se puede negar el hecho probado el objetivo está en despretigiar la sentencia y al tribunal. Es un clásico de la técnica del sabotaje.
¿Te has parado a pensar eso? ... ¿con que pruebas?
Estamos en lo mismo.
¿Y lo de que no contestar a las acusaciones es una prueba más de su culpabilidad?
Se han cargado un de los pilares más básico no solo del sistema judicial español sino de todo occidente.
Anga amigo ... no engañas a nadie. Tú sabes de qué va esto. Si hasta habla de datos reservadis mencionando el artículo 417 que no existe en esa ley.
Segundo o sea, si no saben quién ha sido cómo saben que el FGE tenía conocimiento, tiene que haber alguna prueba de que ese desconocido iba a filtrar el acuerdo, si no saben quién era de donde infieren que el FGE no se lo impidió.
Tercer o sea, quiénes son lo de su entorno, dos o tres personas o las más de 500 que tenían acceso a la información filtrada.
Cuarto o sea, la jurisprudencia del propio Supremo establece que no hay secreto en algo que ya está desvelado y lo estaba antes de publicarse la nota de prensa, la jurisprudencia ya tal, como Groucho Marx, tengo una jurisprudencia pero si no les gusta aquí tengo otra.
Luego pasarla por cualquier IA más conocidas y decirle:
"Busca la inconsistencia judicial de esta sentencia, en profundidad."
4 que he probado es que se petan de risa de esta sentencia.
Basta ya de golpes de Estado.
La falta de pruebas es una prueba.
Han tenido al responsable de protección de datos justificando esa actuación y por sus huevos la han metido en la sentencia.
Desde luego solo han escuchado lo que les ha apetecido escuchar. El in dubio pro reo se lo han metido por el arco del triunfo.
Si a ti te roban el móvil y pillan a un tío con tu móvil eso no es una prueba de que te lo haya robado, sino un indicio. Si en la cámaras se ve que ese tío estaba a tu lado es otro indicio. Si además se le encuentran otros 5 móviles robados es otro indicio. Ninguno por separado es una prueba pero todos juntos pueden serlo.
- La falta de pruebas es una prueba.
Como vas a condenar a una persona por algo que haga su entorno?
¿Quien de las más de 100 personas que tenían acceso a ese buzón de correo fue la fuente?
febrero, fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención
directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por
parte del Sr. García Ortiz". página 18 de la sentencia www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL SUPREMO/DOCUMENTOS DE INTERÉS/202
a mi no me preguntes, yo solo digo lo que pone.
#60 a mi me da igual si es buena o mala. digo lo que pone. y que claramente el diario esta omitiendo esa información
#58 pues si le han condenado supongo que si. ahí tienes la sentencia original en link.
No repitas la sentencia como un papagayo. Tú has afirmado que fue con su conocimiento, ¿que pruebas hay de ello?
Es terrible que o bien no entiendes lo que lees o que entendiéndolo continuas con "el relato".
Cada opción es peor cuantas más vueltas se le da.
Pero vamos, que ya lo dicen las dos magistradas en sus votos particulares que recoge la noticia:
"Ambas magistradas cuestionan que la resolución de la mayoría afirme “categóricamente” la participación de García Ortiz en esa filtración a pesar de que “no se describe, ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar
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"La información recopilada, concretamente, el correo electrónico de 2 de
febrero, fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención
directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por
parte del Sr. García Ortiz". página 18 de la sentencia… » ver todo el comentario
yo no estoy juzgando al sentencia. no sé si es buena mala o regular, me la pela. yo digo lo que pone
Y si hay dudas manda la presunción de inocencia. Pero vamos, de Derecho básico, eh?
parte del Sr. García Ortiz" y que no significa lo mismo que la anterior?
de derecho básico es saber que eso es una frase de la sentencia de la pagina 18 y que la sentencia total tiene 233 paginas. que yo no estoy diciendo si la sentencia bien o mal, estoy diciendo que eldiario ha puesto un titular sensacionalista y con clara intencionalidad
E ignorando los testimonios de los testigos
Es que ni yéndonos a ese supuesto significa que sea culpable del delito, como mucho cómplice, que no es por lo que se le juzgo.
Aquí lo importante es que el Supremo no ha probado que haya sido él en exclusiva y se han pasado el in dubio pro reo y la presunción de inocencia por sus cojones toreros
Pero supongo que para los que vais a intoxicar y os la pela las consecuencias de condenar a un inocente sin pruebas esos detalles os parecerán minucias...
Será el hardware de mi portátil, que es distinto del tuyo.
Yo te lo pido por favor. Por supuesto, haz lo que veas.
De todas formas, el objetivo ya está conseguido.
Leñe, si lo digo aquí mismo => #29
Hoy hasta el mas lerdo sabe quienes son unos delincuentes y quien un inocente.
Y cuando el TC tumbe esta mierda no sera por sesgo sino por cumplir la ley y la constitución.
El fiscal estaba condenado desde la admisión a tramite de la denuncia por Hurtado. Denuncia desde el entorno de la CAM utilizando la mula del colegio de abogados a los cuales luego premio con recursos publicos.
"o una persona de su entorno y con su conocimiento" a eldiario.es se le ha olvidado como continua al frase por algún casual
Y en general el estado de derecho y la democracia en tanto jodan a "los rojos"(y ni cotiza que el fiscal es más de derechas que el papá..), verdad?
Por qué te escusas en una sentencia SIN PRUEBAS para justificar todos tus comentarios.....
Puedes probar que no lo has sido?
Ese es el nivel
1. Hace falta mucho mas relaciones (de poder o contractuales: p.e -> Pagaste a un sicario) para que una persona también vaya a la cárcel junto al propio asesino "por que se lo dijo/ordeno".
2. Si se quiere hacer un "simil" bien hecho con lo del fiscal, deberías decir que ""el que se lo dijo" va a la cárcel, y el que atropello, queda libre.
Justicia de patio de colegio.
Ilumínanos, por favor...
"considera probado que el entonces fiscal general del Estado “o una persona de su entorno”" ¿Se elige al condenado por aproximacion?
“no existe una explicación alternativa razonable” que apunte a otro lado" ¿Condenan en base a una teoria-hipotesis no probada?
“No está en juego la credibilidad de los testigos” Pero se descarta sus testimonios porque contradicen los dos puntos anteriores.
" La sentencia entiende que la nota de prensa de la Fiscalía también reveló datos confidenciales" ¿Han vuelto a mover la porteria y ya no le condenan solo por revelar datos confidenciales sino tambien por lo que no han podido probar?
Que pena que esa doctrina no la aplicase la audiencia provincial de Madrid en el caso Cifuentes.
Porque lo 1º no tiene sentido pero lo 2º es inapelable ya que la nota de prensa esta ahi a la vista de todos.
auto apertura causa en Supremo
"la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales [..] no compatible con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art 4.5 y 50 EOMF)"
auto apertura juicio oral por el Supremo:
"sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía [...], y que llevan
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www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
"Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada,
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No es un dictamen definitivo sino de examen parcial de hechos y hay autos posteriores, más recientes, con la causa avanzada, que apuntan a que puede serlo
>“Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito", advirtieron. "En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto"
>www.elconfidencial.com/espana/2025-07-30/supremo-avisa-destruccion-pru
En cualquier caso el que sentencia criterio final es un tribunal.
Por si quedaba alguna duda de lo “limpio” que ha sido este proceso.
Y justamente por eso yo no me he manifestado aun sobre el juicio y la sentencia.
CC #13 Supongo que habra prueba de lo que comentas que no han visto los que han comentando la sentencia hasta ahora como comento en el parrafo anterior.
El Supremo aceptó investigar al fiscal general, que llevaba semanas declarando en público que él era el máximo responsable del comunicado, pero cambió el foco de la causa. La
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Inapelable y dos huevos duros ... juicio nulo de libro. Ademas mezcla de forma ilegal datos reservados y datos confidenciales que van por los leyes distintas modificadas este mismo año y en vigor; no se saben ni la ley
Han hecho un totum revolutum ante la mierda que tienen montada encima por sus propias acciones prevaricadoras ... el fiscal ni se pudo defender de la nota de prensa porque el objeto del juicio ni era ese.
La ultima mierda de Marchena cagandose en el convento ... A ver si se va de una puta vez y el TS recupera algo de prestigio. Pero viendo recambios como Lamela lo dudo mucho.
CC #48
Le han condenado por lo que ellos mismos determinaron que no era delito.
[1] www.20minutos.es/nacional/lee-los-233-folios-sentencia-que-condena-fis
Pero si, el diario ha omitido una parte importante de una sentencia redactada por un puñado de jueces prevaricadores (uno de ellos, además, presumiendo mientras cometía el delito de revelación de secretos abiertamente y sin tapujos).
No puedes condenar judicialmente a una persona en una sentencia si el hecho del que se le acusa lo ha hecho otra persona.
Es un golpe de estado judicial en toda regla.
¿No?
CC #15 #21
Yo no, ni tampoco los jueces del Supremo, que ni siquiera le han incluido en el proceso (ni como investigado ni como testigo)
no creo que en registro mercantil aparezca "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública"
#181 "en el juicio no tuvo siquiera la opción de defenderse porque el objeto era otro "
pero si el auto de apertura procedimiento lo deja claro:… » ver todo el comentario
Y se acusa al fiscal general de la nota de prensa que envió para decir que eso es mentira.
#31 Si lo he entendido desde el primer momento, pero sino se sabe, como se sabe que ha sido desde su entorno para hacer responsable a alguien que no se sabe quien fue que estaba a las ordenes del fiscal general.
Tocate la polla.
Las pruebas ya tal...
Aunque supongo que en este caso no procede por lo que sea.
¿Estás seguro de que quieres tirar por ahí?
La sentencia es un meme absurdísimo y lo sabéis, pero hay que ganarse el pan.
#23 A ti nada, a tu entorno de cositas. Así que según esta sentencia, caes.
www.meneame.net/story/carlos-mur-pablo-busca-exaltos-cargos-ayuso-no-p
¿De que me estás acusando exactamente?
Porque " considera probado que el entonces fiscal general del Estado “o una persona de su entorno” filtraron a la prensa la confesión de fraude fiscal"
no es ni un mal chiste de Gila, o es el fiscal o alguien de su entorno, pero quien concretamente y si es alguien de su entorno, ¿Quién fue? nombres y apellidos.
Creo que mi comentario es bastante claro, ¿no?
Me cojo aquí una sillita a esperar.
Supongo que eres un cuñao todoista, de esos que están de moda.
Esta frase es de traca. ¿Aunque la información fuera ya pública, difundida por varios medios, el fiscal no puede referirse a dicha información (que es cierta) para desmentir un bulo?
Ahora, entre la presunción de culpabilidad por un testigo de cargo (ley solo si es si) y el "o alguien de su entorno" El derecho romano nos lo pasamos por el arco del triunfo.
OLE!!!
Mal ejemplo has ido a buscar....
Estado de derecho S.L.
Un delito penal no se puede asignar "a ti o a otro"
No solo no hay pruebas, si no que encima dice que puede que haya sido su entorno, con su consentimiento.
Pero la parte de "alguien de su entorno" lo ha filtrado es de traca. Bueno bueno, a esta señora la ha matado alguien si no ha sido usted ha sido alguien cercano