Hace 5 años | Por --595012-- a teinteresa.es
Publicado hace 5 años por --595012-- a teinteresa.es

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) puede imponer multas a directivos de empresas infractoras de las normas del derecho de la competencia, y añade que la publicación del nombre de la persona física multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.

Comentarios

D

Como siempre, el malvado gobierno interviniendo la economía y el "laissez faire", obligando a los directivos a competir y concurrir. Por eso tenemos esta crisis, porque no dejamos que el IBEX se autorregule en beneficio de todos, o al menos de unos pocos.

themarquesito

¿Cómo va a haber atentado contra el honor si esos directivos no lo tienen?

ipanies

#1 Es la primera excusa que se le ocurrió al legislador para no informar a los ciudadanos del nombre de quienes les roban.