Publicado hace 3 años por Meneador_Compulsivo a poderjudicial.es

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en el delito de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos –artículo 189.1.a del Código Penal- existen tantos delitos como personas sean objeto de abuso. Considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados.

Comentarios

Elenio

Pero sin embargo cuando secuestras a varios niños no; es un único delito wall wall wall