Hace 1 año | Por tiopio a cadenaser.com
Publicado hace 1 año por tiopio a cadenaser.com

El Tribunal Supremo ha revocado la pensión de orfandad que una mujer separada cobró durante más de un año y le obliga a devolver casi 1.500 euros. El padre era mutualista del Instituto Nacional de Previsión que se regía por una norma de 1953. La norma contemplaba la pensión de orfandad para los hijos hasta que cumplieran los 21 años y para las mujeres tenía carácter vitalicio mientras no se casaran o no ingresaran en una orden religiosa. En este caso la beneficiaria sí que se había casado y que, aunque se hubiera divorciado, "cuando dicha…

Comentarios

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Pues no sé si lo apruebo. Es un derecho adquirido. Bien que haya cosas que no se den nunca más, pero si te correspondía en su día y es vitalicia....

AntiPalancas21

Mucha jeta y leyes desfasadas de la epoca franquista.

fofito

#2 Las leyes son las leyes,y mientras no se derogen son la base sobre la que nos regimos.
La interpretación que esgrime el tribunal aludiendo al tiempo transcurrido desde que la ley se promulgó ,los cambios sociales...eso resulta arbitrario y sujeto a interpretaciones varias .

La cuestión no es esa,es si el reconocimiento y/o su suspensión se atienden a la Ley.


No sea que algún día nos levantemos y nos digan que lo del voto está sobrevalorado y pertenece a tiempos pasados...