Hace 22 días | Por Temple_97 a eleconomista.es
Publicado hace 22 días por Temple_97 a eleconomista.es

El Tribunal Supremo señala que el salario que se paga a los trabajadores en vacaciones deben incluir los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos aunque efectivamente no se realicen porque la persona está de descanso.

Comentarios

tsumy

#5 juraría que todo funcionario es a la vez trabajador. Llamame raro

K

#6 Sí, es un tipo particular de trabajador, que se rige por un estatuto específico, distinto del estatuto de los trabajadores. Por tanto, lo que se dictamine sobre el funcionario no tiene por qué poder generalizarse al resto de trabajadores. Pero oye, tú sigue con tu sarcasmo ignorante si quieres, llegarás lejos.

kastanedowski

Si tienes contrato y un jefe normal...

s

#1 y eres policia local en ese municipio, y has denunciado...

K

Hoy toca Tribunal Supremo no facha. Mañana dios dirá.

tsumy

#3 nah, no te creas. Cambiaría mucho la película con un "de un determinado trabajador". Pero, no les pidas de más.


"Partiendo de esta premisa, si el modo en que está estructurado el trabajo de un determinado funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones",

K

#4 Evidentemente, en un caso sobre un funcionario solo puede dictaminar sobre lo que pasa con el funcionario, no con cualquier trabajador. Es un concepto básico del procedimiento judicial.