El fallo, ponencia del magistrado Ramón Sáez, declara que se ha vulnerado el derecho fundamental de reunión y manifestación del sindicato y, en consecuencia, se le restablece en su derecho y anula las anteriores resoluciones al considerar que la medida restrictiva "no estuvo justificada y fue desproporcionada" al desarrollarse en el marco temporal del segundo estado de alarma decretado por el Gobierno.
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