Hace 9 años | Por Maelstrom a europapress.es
Publicado hace 9 años por Maelstrom a europapress.es

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad las recusaciones presentadas por el Parlament de Cataluña contra el presidente de esta institución, Francisco Pérez de los Cobos, y del magistrado Pedro José Gonzålez-Trevijano.

Comentarios

sorrillo

No fuera a ser que se convirtiera en una institución imparcial.

S

#2 Es lo que tiene la union de destino en lo universal

Maelstrom

#3 ¿No es Ítaca eso?

S

#4 No se trata de uno de los puntos iniciales del movimiento
que se impuso a las zonas recristianizas y desrojizadas
a los niños no españolizados.

Junto con los ejercicios espirituales matinales,
cantando a la bandera de la raza en el lenguaje que todos conocemos
y que triunfa en el mundo.

Tu eres fan de Rosa 1o, no?

sorrillo

#5 Los propios miembros del TC fueron duramente críticos son sus dictámenes en sus votos particulares, podemos verlo por ejemplo en la sentencia política del Estatut de Cataluña: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16119

Maelstrom

#8 ¿Y entonces eran de los "buenos", siendo, menos uno, los mismos ahora que entonces? ¿Te autorrefutas?

sorrillo

#9 El TC tumbó de forma flagrante artículos que eran pilares del Estatut. Los que tú identificas con el calificativo de "buenos" fueron en todo caso minoría.

#8 Oh sí, sentencia política. Qué opresión tan grande. La Constitución ni mirarla, por supuesto, para comprobar si tenía sentido o no la sentencia.
Pues si tan comprados estaban, no veo por qué iban a discrepar en aquél momento. Es un poco contradictorio.

sorrillo

#15 para comprobar si tenía sentido o no la sentencia

Dime alguna otra sentencia del TC que juzgue un preámbulo.

Dime cómo un preámbulo, que no tiene carácter legislativo, puede ser inconstitucional.

#18 Porque un texto legal no debe explicitar principios contrarios al derecho que puedan ser utilizados para su interpretación (como sabrás, las leyes se interpretan bien por el espíritu o por la letra; el preámbulo explicita el espíritu).

Se incluyó la mención de nacionalidad en el texto, y la sentencia dijo claramente que no tendría valor jurídico interpretativo ninguna alusión a "nación" contenida en el texto, algo que ya te podría indicar que de otro modo sí podría tenerlo.

Dime tú algún otro preámbulo que declare cosas contrarias a la Constitución, o a otra ley de rango superior.

sorrillo

#19 Se incluyó la mención de nacionalidad en el texto, y la sentencia dijo claramente que no tendría valor jurídico interpretativo ninguna alusión a "nación" contenida en el texto

Al igual que sentenciaron que el artículo 2 de la Constitución Española tampoco parece que tenga valor jurídico alguno, o al menos las partes que no interesa que lo tengan:

2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

El TC interpreta la Constitución a su antojo y en ocasiones lo hace con criterios meramente políticos.

#20 Bueno, pues si lo uno y lo otro son meras expresiones sin validez, ¿qué mas te da la una que la otra?
Parece como si tuvieses algún interés en una palabra sin efecto. Vamos, como si no estuvieras siendo honesto.

sorrillo

#21 Bueno, pues si lo uno y lo otro son meras expresiones sin validez

¿Me estás diciendo que el TC tiene potestad para hacer una reforma constitucional?

#22 No, estoy diciendo que si según tu versión ninguna de las dos vale nada, no debería importarte.

Y ya que así, lo pones, no sería una reforma constitucional porque el preámbulo no es parte legal del texto, como si quieren saludar a la familia en él, igual que no sería reforma del Estatut porque "no es la parte que cuenta".

sorrillo

#23 no sería una reforma constitucional porque el preámbulo no es parte legal del texto

Lo que he citado no es del preámbulo, es el Artículo 2.

D

"por lo que no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de Magistrados, en el ejercicio de sus respectivas profesiones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida"

http://elpais.com/elpais/2007/02/05/actualidad/1170667027_850215.html

"haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo"

Muy LOL, eso del TC.

NinoDafaQ

¿Cómo era aquello? Ejecutivo... Legislativo... Judicial... Separación de poderes. #Claaaro.

Robus

#12 Todavía no han entendido la teoría de Montesquieu... pero claro, solo han pasado 250 años... y a los del PP la democrácia todavía no han llegado a entenderla... roll

Robus

Sorprendido estoy!

lol

Por cierto... sigue así TC, no fuera que algún catalán se pensara que soy un tribunal imparcial... roll

D

Otra prueba más, aunque ya no era necesario, de que no se cumple la separación de poderes ergo no hay Estado de Derecho en España.

D

#16 A ver si lo he entendido: si dictan una sentencia que te gusta a tí, hay separación de poderes, si la dictan que gusta al gobierno, no la hay, que la sentencia se ajuste algo, poco, mucho o nada a la ley es indiferente.

¿Lo voy pillando?

D

#17 Sinceramente yo no sé si es que no lo pillas, opinas sin informarte o directamente te haces el loco.