El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar a una mujer a la que no se le permitió cambiar el orden de los apellidos de su hija --nacida en 2005-- al estar en ese momento contemplado por la ley que, en caso de desacuerdo entre los padres, la menor llevaría primero el apellido paterno y luego el materno.
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