Hace 1 año | Por Grahml a lainformacion.com
Publicado hace 1 año por Grahml a lainformacion.com

Vivir en comunidad cuenta con varios beneficios. No sólo el estilo de vida que se puede llevar al convivir dentro de un mismo espacio común con más personas, sino por los espacios comunes de los cuales uno puede hacer uso como por ejemplo la piscina. Durante los meses de verano en España es cuando más uso le dan los propietarios de la comunidad. Sin embargo, existen dudas cuando se es inquilino, específicamente si cuenta con el derecho a disfrutar de esta instalación.

Comentarios

mahuer

El problema era de quien tenía alquilada solo una plaza de garaje. El que tiene vivienda por supuesto que tiene derecho a la piscina.

noexisto

#2 Estas seguro?
Imagínate que hay varios edificios y cada uno tiene una comunidad distinta + una comunidad diferente para el parking (o dos porque hay dos parkings) y (por ej) una comunidad diferente para la piscina porque se compró un solar colindante entre ALGUNOS vecinos de esas comunidades y solo ellos tienen acceso a la piscina o (como cita el ejemplo del envío) porque el contrato* de alquiler de esa casa te dice que no (de la misma forma que si esa casa tiene wifi el dueño te puede decir que no te autoriza a usar su wifi por mucho que la clave esté detrás de él router y que puedes leer perfectamente dándole la vuelta)

* https://duckduckgo.com/?q=contratos+ley+para+las+partes&ia=web
Excepciones a lo anterior:m? muchíísimas —> un derecho indisponible o uno que te da la ley y que por mucho blablablá que te diga el propietario no puede quitarte por la cara —> si alquilas la casa, como te doy descuento, pasarás a ser mi esclavo el resto de mi vida (ej exagerado pero para que se entienda)

Ovlak

#3 comunidad diferente para la piscina
Pero entonces no hablamos de una piscina comunitaria. Hablamos de una piscina privada normal y corriente en multipropiedad. Se está estableciendo una comunidad de propietarios totalmente distinta y diferenciada de las comunidades de propietarios de vivienda de las que cada uno forma parte.
Entiendo que si surge la duda de si un inquilino puede o no usar una piscina comunitaria es en referencia a la piscina perteneciente a la comunidad de la que la vivienda que mora forma parte, no de cualquier otra propiedad ajena de la que disponga el propietario.

rrkrr

#5 conozco un caso en el que hay una comunidad para la piscina diferente de la mancomunidad de viviendas.
Es decir, tienen comunidad de cocheras. Comunidad de vecinos por cada portal. Mancomunidad a la que aportan cada comunidad de portal para zonas comunes (jardines, zona infantil, etc...) Y aparte comunidad de piscina.

El motivo de esto último es porque la piscina se construyó posterior a los edificios y hubo vecinos que no quisieron participar. También se opusieron a qué se construyera vía demandas pero el juez dispuso que se podía construir y no participar (ni disfrutar por tanto) quién no quisiera hacerlo.

N

#2 en ese caso solo el coche debería tener derecho a refrescarse en la piscina.

cenutrios_unidos

¿Y el ascensor?