Hace 6 años | Por pepitadinamita a ctxt.es
Publicado hace 6 años por pepitadinamita a ctxt.es

Este caso nos plantea un nuevo interrogante relacionado con las limitaciones de la Primera Enmienda sobre la autoridad de un Estado para proteger a sus ciudadanos del daño psicológico intencionado. Debemos decidir si una figura pública puede reclamar una indemnización por daños psicológicos causados por la publicación de la parodia de un anuncio que le resulte ofensiva a dicha persona y sin duda burda y repugnante a ojos de la mayoría.