Hace 2 años | Por tiopio a eldiario.es
Publicado hace 2 años por tiopio a eldiario.es

En opinión de muchos, no es suficiente para proteger las libertades informativas, y se limita a poner negro sobre blanco lo que el Constitucional había dicho en 2020. Intentar hallar motivos de escándalo en ella parece a todas luces exagerado. Pretender que sea una "reforma antisistema" es tanto como expulsar de ese "sistema" el TC.

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tiopio

Con las reformas de 2015 se eliminaron las faltas penales de "desobediencia leve" y de "falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes" (antiguo art. 634 CP) y se recondujeron a los arts. 36.6 y 37.4 de la LOPSC. Esto, entre otras cosas, supuso quitar al juez de en medio. Hasta el año 2015, para condenar por una falta de respeto leve a un agente, debía haber un juez que escuchase a ambas partes y decidiese quién tenía razón. Desde el año 2015, la Administración es aquí juez y parte: es un policía quien denuncia, es la Administración quien instruye y quien juzga. Como ha sido denunciado por diversos investigadores de diversas disciplinas y tendencias, esto ha traído consigo una disparatada multiplicación del número de condenas por estas infracciones, y no por azar. La recuperación de la plena garantía jurisdiccional para este tipo de infracciones es una necesidad urgente.

ikatza

Prácticamente lo único que hace la enmienda es poner por escrito que el mero hecho de grabar a la policía es legal, cosa que ya sabíamos. El resto, lo de que está prohibido difundir estas imágenes si "pone en riesgo la seguridad personal" del policía, es idéntico.

Jusapol y la derecha protestan y nosotros damos la enmienda por buena porque protestan. Cuando es a todas luces insuficiente y no deberíamos darla por buena. ¿Qué es eso de "poner en riesgo su seguridad personal"? ¿Un vídeo donde se ve su número de identificación "pone en riesgo su seguridad personal"?