Cualquier persona podrá presentar una comunicación en el canal interno de la empresa o ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La comunicación podrá efectuarse por escrito mediante correo postal o medio electrónico. También de forma verbal por vía telefónica o sistema de mensajería de voz y de forma presencial tras solicitar una reunión con la persona responsable del canal de denuncias. La persona trabajadora tiene derecho a presentarla anónimamente o identificándose, y en este último caso, se preservará su identidad.
Comentarios
garantias ridiculas para los denunciantes en este pais que los ricos y poderosos se saltan la ley a su antojo
#1 #2 Si tienes info de las corruptelas esas casi te sale más a cuenta preguntar qué hay de lo tuyo a los corruptos a preguntarle al juez que qué pasa con ellos.
Seguro que muchos trabajadores hemos presenciado prácticas corruptas por diferentes personas, algunas elevadas en la jerarquía. Se establece una omertá, un status quo, donde quien se atreve siquiera a publicitarlo acaba pagando el pato.
No hay buena acción sin castigo... Que se lo digan a los que denunciaron al PP en Madrid...
#3 o casado
Una cosa es protección, y otra incentivo.
En que se beneficia el trabajador para hacer está denuncia, ya no es que igual el hechan si le pillan, es que si daña a su empresa se queda sin trabajo.
Bueno, igual sirve si tiene información, y es despedido, por revancha vamos.