Se trata, en definitiva, "de una conducta de fuerza física realizada personalmente sobre el cuerpo de la víctima, suficiente para doblegar su voluntad y conseguir así realizar el acto sexual al que ésta se oponía".
#3:
Según los hechos probados, la mujer accedió a subir al piso del procesado y una vez allí éste agarró del brazo a la víctima y se la llevó al cuarto de baño. La sentencia ahora modificada por el Supremo reconocía que la mujer "se negó rotundamente" a mantener relaciones sexuales con el acusado, pero éste, "lejos de respetar su negativa, le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos" y tras bajarle los pantalones la penetró vaginalmente.
Según los hechos probados, la mujer accedió a subir al piso del procesado y una vez allí éste agarró del brazo a la víctima y se la llevó al cuarto de baño. La sentencia ahora modificada por el Supremo reconocía que la mujer "se negó rotundamente" a mantener relaciones sexuales con el acusado, pero éste, "lejos de respetar su negativa, le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos" y tras bajarle los pantalones la penetró vaginalmente.
#6 Los titulares sobre tribunales de 20minutos son, todos y cada uno de ellos, una puta mierda. Esto que cuentan, por cierto, siempre ha sido así. La jurisprudencia tiene bien delimitado, desde hace mucho y con bastante precisión, el significado de violencia en los delitos de agresión sexual. A ver si ahora las locas del coño feministas se enteran que no hay que "arriesgar la vida" para que un abuso pase a considerarse agresión, que cualquier negativa o resistencia exteriorizada, que sea vencida mediante actos de fuerza o intimidación, bastan para colmar el tipo de agresión.
Comentarios
Según los hechos probados, la mujer accedió a subir al piso del procesado y una vez allí éste agarró del brazo a la víctima y se la llevó al cuarto de baño. La sentencia ahora modificada por el Supremo reconocía que la mujer "se negó rotundamente" a mantener relaciones sexuales con el acusado, pero éste, "lejos de respetar su negativa, le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos" y tras bajarle los pantalones la penetró vaginalmente.
Aquí cuento lo que el titular no cuenta.
#3 no dejes que la realidad te estropee un buen titular querido
#3
Agresión sexual de manual. Más penetración = violacion
No entiendo qué mierda tenía el redactor en la cabeza cuando tras leer estos hechos se le ha ocurrido titularlo así.
#6 es 20 minutos, que esperas de ese panfleto?
#6 Los titulares sobre tribunales de 20minutos son, todos y cada uno de ellos, una puta mierda. Esto que cuentan, por cierto, siempre ha sido así. La jurisprudencia tiene bien delimitado, desde hace mucho y con bastante precisión, el significado de violencia en los delitos de agresión sexual. A ver si ahora las
locas del coñofeministas se enteran que no hay que "arriesgar la vida" para que un abuso pase a considerarse agresión, que cualquier negativa o resistencia exteriorizada, que sea vencida mediante actos de fuerza o intimidación, bastan para colmar el tipo de agresión.El alto tribunal considera que un tirón de pelo y la sujeción de una mujer que se opone al coito debe ser considerado un acto violento.
A ver quien dice que no lo es.
#5 los de la manada te lo dirían.
#9 falso
#17 e insincero, no te olvides del insincero.
#11 llámame, cielete.
¿Pero de cualquier pelo o solo del púbico?
#1 del culo
Una amiga me pedía que le tirara de la coleta mientras me la tiraba.
#7 Ni la sujetabas ni ella se oponía al coito.
#8 Exacto, pero me gusta recordarlo
Mierda de 20 minutos sensacionalista. Lo voto como tal.
Lo que me extraña es la condena tan pequeña, es una violación de libro, así que si, un tirón de pelo es violencia y no un acto "apasionado"
#14 y es violación, con pena de 6 a 12 años