Publicado hace 1 año por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

A los trabajadores del transporte se les aplica un real decreto especial (RD 1561/95) que permite que su jornada se divida en dos partes: tiempo de trabajo efectivo y “tiempo de presencia”. Por ejemplo son horas de presencia, pero no de trabajo, las dos primeras horas de espera de cada carga y descarga, las esperas en las fronteras o por prohibición de circular, el tiempo de dormir en la litera del vehículo, etc. Las horas de presencia son hasta 20 semanales y también se las tienen que pagar. El problema es que el decreto (...)