Cuando un trabajador sufre un despido disciplinario y luego la justicia lo declara nulo o improcedente con readmisión, la empresa está obligada a abonarle los llamados “salarios de tramitación” (el sueldo que dejó de percibir durante esos meses). Sin embargo, si durante ese tiempo de espera el trabajador estuvo cobrando su prestación contributiva por desempleo, la Seguridad Social determina que ese dinero se debe devolver para no cobrar dos veces por el mismo periodo.
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