Tras la práctica de varios ayuntamientos de cobrar el impuesto de plusvalías aunque el suelo no hubiese incrementado su valor, la sentencia establece que no es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia. Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor, por ello no es admisible que se cobre el impuesto de plusvalías si estas no se han producido.
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