Hace 3 años | Por --627777-- a youtube.com
Publicado hace 3 años por --627777-- a youtube.com

Nueva entrega de Que viene la loba, con Marina Lobo. ¿Conoces el Tratado sobre la carta de la energía? Lo firmó Felipe González en los 90 y por culpa de ello el Estado español acumula ya 48 demandas y ya ha sido condenado a pagar 1074 millones, pero hay pendientes otros 10000. Esta semana explicamos por qué es urgente que pidamos al Gobierno salir de este tratado. Además, puedes firmar la petición aquí: https://www.policat.org/p/9418

Comentarios

tiopio
Molari

#4 y #3 Ya, si beneficios para este bribón tenía seguro. De todos modos he ido al tratado que ponía Tiopio en #1 y no me parece que impida hacer lo que sea necesario para realizar una transición energética para parar el cambio climático. El árbitro que decide es nombrado por el Secretario General de la corte internacional de arbitraje, que a su vez es nombrado por todos los estados firmantes del tratado de arbitraje internacional.

Que una empresa denuncie a un estado porque se ve perjudicada por la legislación, tendrá que demostrar que está siendo discriminada por ser extrangera, y no por motivos ambientales. Habría que ver el laudo concreto si es injusto o no, pues que los abogados cobren 3.000 euros la hora no pone en desventaja a Estados como España que perfectamente se lo pueden permitir.

Hay una parte del tratado que dice:
"Artículo 19. Aspectos medioambientales.

1. Con vistas a un desarrollo sostenible y teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales sobre medio ambiente de los que son Parte, las Partes Contratantes harán cuanto esté en su mano para minimizar, de forma eficaz desde el punto de vista económico, los efectos perniciosos sobre el medio ambiente que se den tanto dentro como fuera de su territorio, como consecuencia de cualesquiera actividades relacionadas con el ciclo de la energía en su territorio, teniendo debidamente en cuenta la seguridad. Las Partes Contratantes procurarán que su actuación sea rentable. En la formulación de sus políticas y en sus actuaciones concretas, las Partes Contratantes pondrán todo su empeño en adoptar medidas precautorias para evitar o reducir al mínimo el deterioro del medio ambiente. Las Partes Contratantes acuerdan, asimismo, que el que contamine en los territorios de las Partes Contratantes debe pagar, en principio, el coste de la contaminación, incluida la contaminación transfronteriza, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar la inversión en el ciclo de la energía ni el comercio internacional. Por lo tanto, las Partes Contratantes:

a) Tendrán en cuenta las consideraciones medioambientales cuando formulen y apliquen sus políticas energéticas;

b) Fomentarán la formación de precios según criterios de mercado y propiciarán una reflexión más a fondo respecto a los costes y beneficios medioambientales a lo largo de todo el ciclo de la energía;

c) Teniendo en cuenta el apartado 4 del artículo 34, fomentarán la cooperación para alcanzar los objetivos medioambientales de la Carta, así como la cooperación en el campo de las normas internacionales de medio ambiente

relativas al ciclo de la energía, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias de las Partes Contratantes en cuanto a los efectos negativos y reducción de los costes;

d) Pondrán especial empeño en aumentar el rendimiento energético, desarrollar y utilizar fuentes de energía renovables, fomentar el uso de combustibles menos contaminantes y aplicar tecnologías y medios tecnológicos para reducir la contaminación;

e) Fomentarán la recogida y difusión entre todas las Partes Contratantes de información relativa a políticas energéticas seguras para el medio ambiente y eficaces desde el punto de vista económico, y de prácticas y tecnologías rentables;

f) Promoverán la sensibilización del público acerca de las repercusiones sobre el medio ambiente de los sistemas energéticos, acerca de las posibilidades de evitar o reducir sus efectos negativos sobre el medio ambiente, y acerca de los costes de las diversas medidas de prevención o reducción;

g) Promoverán y cooperarán en la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, prácticas y procesos energéticamente eficaces y seguros para el medio ambiente, que minimizarán las repercusiones negativas para el medio ambiente de todos los aspectos del ciclo de la energía, de manera eficaz desde el punto de vista económico;

h) Fomentarán condiciones favorables para la transferencia y divulgación de tecnologías, asegurando, al mismo tiempo, una protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual;

i) Fomentarán la evaluación transparente, en una primera fase y previa a la decisión, y el ulterior control, de las repercusiones medioambientales de los proyectos de inversión en el sector de la energía que puedan afectar al medio ambiente;

j) Fomentarán la sensibilización internacional y el intercambio de información sobre los programas y normas medioambientales pertinentes de las Partes Contratantes y sobre la aplicación de tales programas y normas;

k) Participarán, si así se les solicita, y dentro de sus posibilidades, en el desarrollo y aplicación de programas medioambientales en las Partes Contratantes."

Molari

¿Y que ventajas tenía firmar este tratado? Algo se me escapa

Aguarrás

#2 Pingües beneficios para quienes untan contratan políticos tras su servicio público. Como la sabandija el señor Felipe González.

ingenierodepalillos

#2 El puesto de asesor en Gas Natural Fenosa, con un salario que no es moco de pavo.