Hace 7 años | Por Thornton a noticias.juridicas.com
Publicado hace 7 años por Thornton a noticias.juridicas.com

En los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.