#4:
"En su recurso de apelación, el primer acusado negó que los hechos se produjeran en una zona recóndita, ya que ocurrieron, alegó, a plena luz del día y en un lugar en el que podían ser vistos por cualquier visitante de la playa, además de añadir que no incurrió en revelación de secreto alguno, ya que la familia conocía la orientación sexual del padre.
Por su parte, el hermano expuso en su recurso los mismos argumentos, además de añadir que desconocía que su conducta de enviar el vídeo al tío constituyese un hecho punible."
Como tienen que estar las cabesas de esta peña pa q considere "normal" mandarle a su tio un video de su viejo follando...
Sinceramente probre hombre tener que aguantar esto en la familia
#3 al parecer el tipo ya estaba fuera del armario pero tiene toooooda la pinta de que al salir... pos la familia le ha empezado a acosar. Realmente lamentable
#15:
#12 Llamame loco, pero aunque fuese perfectamente hetero casto y cristiano... seria follando con tu madre...
Enviarle a tu tio un video de tus padres follando...
En serio es que es estar mal punto.
#3:
Vaya mierda de vida ha tenido ése hombre, siempre dentro de un armario. Pero es peor ver que acaba denunciando a sus hijos.
¿Cómo de mal y poco esperanzada debe estar una persona, para enviar a un hijo a la cárcel?
Yo no sé que deberían hacer mis hijos para que les retirara la palabra, pero me parece inimaginable una circunstancia en la que los denuncio para que los encarcelen.
Noticia muy triste.
#26:
#25 El quid de la cuestión es que el hijo fue expresamente a grabar un acto sexual, lo que vulnera la intimidad de la persona, a un sitio apartado y escondido (aunque fuese público). Fíjate lo que su defensa alegó y por qué el Juez desestimó el argumento de la defensa. Grabar con el fin de vulnerar la intimidad es delito; si ellos buscaron un lugar apartado y escondido, no querían ser vistos, era un acto íntimo, no público. El que la grabación sea en la calle o en la habitación de un hotel es indiferente, el tipo no recoge ese requisito, si no la intención del acto: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro ..."
Vaya mierda de vida ha tenido ése hombre, siempre dentro de un armario. Pero es peor ver que acaba denunciando a sus hijos.
¿Cómo de mal y poco esperanzada debe estar una persona, para enviar a un hijo a la cárcel?
Yo no sé que deberían hacer mis hijos para que les retirara la palabra, pero me parece inimaginable una circunstancia en la que los denuncio para que los encarcelen.
Noticia muy triste.
"En su recurso de apelación, el primer acusado negó que los hechos se produjeran en una zona recóndita, ya que ocurrieron, alegó, a plena luz del día y en un lugar en el que podían ser vistos por cualquier visitante de la playa, además de añadir que no incurrió en revelación de secreto alguno, ya que la familia conocía la orientación sexual del padre.
Por su parte, el hermano expuso en su recurso los mismos argumentos, además de añadir que desconocía que su conducta de enviar el vídeo al tío constituyese un hecho punible."
Como tienen que estar las cabesas de esta peña pa q considere "normal" mandarle a su tio un video de su viejo follando...
Sinceramente probre hombre tener que aguantar esto en la familia
#3 al parecer el tipo ya estaba fuera del armario pero tiene toooooda la pinta de que al salir... pos la familia le ha empezado a acosar. Realmente lamentable
#20 Añadiría a tu más que acertadas palabras algunas más: miserable, vomitivo, repugnante, asqueroso... Alguien que hace eso a una persona merece todo lo malo que le ocurra en la vida. Si encima es tu propio padre, mereces haber sido abortado o en su defecto, un aborto en diferido a día de hoy.
#25 El quid de la cuestión es que el hijo fue expresamente a grabar un acto sexual, lo que vulnera la intimidad de la persona, a un sitio apartado y escondido (aunque fuese público). Fíjate lo que su defensa alegó y por qué el Juez desestimó el argumento de la defensa. Grabar con el fin de vulnerar la intimidad es delito; si ellos buscaron un lugar apartado y escondido, no querían ser vistos, era un acto íntimo, no público. El que la grabación sea en la calle o en la habitación de un hotel es indiferente, el tipo no recoge ese requisito, si no la intención del acto: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro ..."
#29 No es criterio, es la ley. Cuando un paparazzi hace fotos a alguien por la calle, no está vulnerando su intimidad, ya que están en un espacio público realizando actos cotidianos a la vista de cualquier persona . De la noticia, si hubiesen hecho lo mismo en medio de la playa, no sería delito grabarles, ya que están en un lugar público y no están buscando intimidad, no les importa ser vistos. No es el caso. No sé si tienes formación jurídica o eres lego en la materia. Porque en el artículo lo explica bastante bien.
#29 ¿Un artículo de internet, en serio? Esto es un texto en condiciones, pero si no tienes formación jurídica no lo entenderás: Lo relevante es que se trata de un delito en cualquiera de sus versiones que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o de la intimidad del sujeto pasivo, pues basta la utilización del sistema de grabación o reproducción del sonido o de la imagen (elemento objetivo) junto con la finalidad señalada en el precepto de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad (elemento subjetivo), es decir, el tipo básico se consuma por el sólo hecho de la captación de las imágenes con la finalidad de vulnerar la intimidad. Por ello se le ha calificado como delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar, lo que da lugar a un tipo compuesto si dichas imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, supuesto agravado previsto en el apartado 3 del mismo precepto, lo que conlleva la realización previa del tipo básico (STS 10/12/2004).
Yo no debato en temas informáticos, porque no tengo ni idea, ni en otros muchos ámbitos en los que soy lego, nunca intentaría llevar la razón. El derecho penal no es tan sencillo, no se aprende mirando cuatro artículos de internet, es bastante complejo.
#19#8 Por raro que parezca, ya que no acostumbran a dar una, esta vez no se han equivocado. Al hermano que realiza la grabación le condenan por descubrimiento (por grabar, art 197.1 CP) y revelación (por difundir, art. 197.3 CP primer párrafo), mientras que al otro hermano solo por revelación (art. 197.3 párrafo segundo). Al menos en el artículo lo pone bien, el titular se queda a medias.
#24 perdona pero grabar en un espacio publico no es descubrimiento de nada.
"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses" https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-197/
En los tiempos que corren con la altísima densidad de tontos con smartphone por m2 es un poco "temerario" ponerse a echar un polvete en la playa, y bueno, lo del hijo grabando y enviando los vídeos es para mear y no echar gota. Lo de la denuncia después y todo eso, puff...menudo drama y cómo están las cabezas...
De todas formas, me parece una barbaridad la condena. 3 años de cárcel sin ningún tipo de violencia o daño más allá de la revelación de secretos. Por comparar con algo mucho peor, alguien que pega un puñetazo a un desconocido por la calle probablemente no pise la cárcel.
#10 Por favor, dejemos de minimizar las consecuencias de este tipo de comportamientos, la difusión de según qué tipo de imágenes o secretos por supuesto que hace daño, a veces mucho daño. Hay gente que llega a suicidarse por no ser capaz de soportar el daño causado. Que ese daño sea psicológico o "invisible" no significa que no exista.
#21 Por favor, dejemos de minimizar 3 años de cárcel, y dejemos de minimizar las consecuencias de que un desconocido te golpee por la calle. Una persona golpeada por un desconocido por la calle no solo se lleva el golpe, también el trauma psicológico y el miedo al que le vuelva a pasar.
Que sí, que soy la primera en defender el derecho de las personas a practicar sexo al aire libre detrás de arbustos, pero las sanciones penales deberían ser proporcionales al daño causado. (Aparte de que la finalidad del sistema penitenciario debería ser la reinserción.)
Comentarios
#12 Llamame loco, pero aunque fuese perfectamente hetero casto y cristiano... seria follando con tu madre...
Enviarle a tu tio un video de tus padres follando...
En serio es que es estar mal punto.
#15 Podría ser follando con una mujer desconocida en la playa, incluso después de un desembolso de dinero.
Vaya mierda de vida ha tenido ése hombre, siempre dentro de un armario. Pero es peor ver que acaba denunciando a sus hijos.
¿Cómo de mal y poco esperanzada debe estar una persona, para enviar a un hijo a la cárcel?
Yo no sé que deberían hacer mis hijos para que les retirara la palabra, pero me parece inimaginable una circunstancia en la que los denuncio para que los encarcelen.
Noticia muy triste.
"En su recurso de apelación, el primer acusado negó que los hechos se produjeran en una zona recóndita, ya que ocurrieron, alegó, a plena luz del día y en un lugar en el que podían ser vistos por cualquier visitante de la playa, además de añadir que no incurrió en revelación de secreto alguno, ya que la familia conocía la orientación sexual del padre.
Por su parte, el hermano expuso en su recurso los mismos argumentos, además de añadir que desconocía que su conducta de enviar el vídeo al tío constituyese un hecho punible."
Como tienen que estar las cabesas de esta peña pa q considere "normal" mandarle a su tio un video de su viejo follando...
Sinceramente probre hombre tener que aguantar esto en la familia
#3 al parecer el tipo ya estaba fuera del armario pero tiene toooooda la pinta de que al salir... pos la familia le ha empezado a acosar. Realmente lamentable
#4 "Follando con otro tío", que hay gente a la que le resulta repulsivo.
#4 hipótesis: el tio es la pareja estable del padre. Se casó con su hermana para estar cerca de él. Están revelando que le está poniendo los cuernos.
#3 Pobre hombre. Ojalá pueda vivir lo que le queda con alegría
El hombre de Murcia va camino de ser nuestro Florida man
Ten hijos, dicen. Que te querrán como nadie te ha querido, dicen. Que te cuidarán cuando seas mayor, dicen.
#5 Que tus hijos te graben a escondidas y lo difundan, solo se me ocurre hacerlo por motivo de burla o chantaje, algo muy feo, indudablemente.
#11 Yo utilizaría otras palabras y me parece que la motivación es acoso y homofobia. Llámame exagerado.
#20 Añadiría a tu más que acertadas palabras algunas más: miserable, vomitivo, repugnante, asqueroso... Alguien que hace eso a una persona merece todo lo malo que le ocurra en la vida. Si encima es tu propio padre, mereces haber sido abortado o en su defecto, un aborto en diferido a día de hoy.
#25 El quid de la cuestión es que el hijo fue expresamente a grabar un acto sexual, lo que vulnera la intimidad de la persona, a un sitio apartado y escondido (aunque fuese público). Fíjate lo que su defensa alegó y por qué el Juez desestimó el argumento de la defensa. Grabar con el fin de vulnerar la intimidad es delito; si ellos buscaron un lugar apartado y escondido, no querían ser vistos, era un acto íntimo, no público. El que la grabación sea en la calle o en la habitación de un hotel es indiferente, el tipo no recoge ese requisito, si no la intención del acto: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro ..."
#26 Aqui te lo explican bien
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/se-puede-grabar-en-la-calle/#:~:text=De%20manera%20general%20y%20teniendo,que%20hagamos%20de%20esas%20im%C3%A1genes.
Si no hay difusion, en la via publica tu puedes grabar lo que te salga de las narices.
#29 No es criterio, es la ley. Cuando un paparazzi hace fotos a alguien por la calle, no está vulnerando su intimidad, ya que están en un espacio público realizando actos cotidianos a la vista de cualquier persona . De la noticia, si hubiesen hecho lo mismo en medio de la playa, no sería delito grabarles, ya que están en un lugar público y no están buscando intimidad, no les importa ser vistos. No es el caso. No sé si tienes formación jurídica o eres lego en la materia. Porque en el artículo lo explica bastante bien.
#29 ¿Un artículo de internet, en serio? Esto es un texto en condiciones, pero si no tienes formación jurídica no lo entenderás:
Lo relevante es que se trata de un delito en cualquiera de sus versiones que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o de la intimidad del sujeto pasivo, pues basta la utilización del sistema de grabación o reproducción del sonido o de la imagen (elemento objetivo) junto con la finalidad señalada en el precepto de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad (elemento subjetivo), es decir, el tipo básico se consuma por el sólo hecho de la captación de las imágenes con la finalidad de vulnerar la intimidad. Por ello se le ha calificado como delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar, lo que da lugar a un tipo compuesto si dichas imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, supuesto agravado previsto en el apartado 3 del mismo precepto, lo que conlleva la realización previa del tipo básico (STS 10/12/2004).
Yo no debato en temas informáticos, porque no tengo ni idea, ni en otros muchos ámbitos en los que soy lego, nunca intentaría llevar la razón. El derecho penal no es tan sencillo, no se aprende mirando cuatro artículos de internet, es bastante complejo.
#18 #29 si se lo pasas a una sola persona también es difusión?
Alguien puede confirmarlo?
difusión:
Hacer que un hecho, una noticia, una lengua, un conjunto de conocimientos, etc., llegue a conocimiento de muchas personas.
donde si no
Murcia, que bonica eres
En realidad, no es por grabarlo, sino por difundirlo.
¿Cómo de hijoputas tienen que ser esos hijos, valga la redundancia, para grabarle en vídeo y pasárselo a su tío?
cosas fachas, Peter...
Que mundo en el que uno no puede darse un paseo por la acera de enfrente sin ser grabado por tu hijo...
#1 Que mundo en el que la prensa no escribe bulos.
"Tres años de cárcel por grabar a su padre"
La carcel es por distribuir el video no por grabarlo.
#19 #8 Por raro que parezca, ya que no acostumbran a dar una, esta vez no se han equivocado. Al hermano que realiza la grabación le condenan por descubrimiento (por grabar, art 197.1 CP) y revelación (por difundir, art. 197.3 CP primer párrafo), mientras que al otro hermano solo por revelación (art. 197.3 párrafo segundo). Al menos en el artículo lo pone bien, el titular se queda a medias.
#24 perdona pero grabar en un espacio publico no es descubrimiento de nada.
"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses"
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-197/
Modernizando la maldición de Cam/Canaán.
No me quiero ni imaginar lo que tiene que estar pasando ese hombre con una familia así
La condena no se la han metido por grabarle, si no por difundirlo, es un matiz importante con respecto al titular.
En los tiempos que corren con la altísima densidad de tontos con smartphone por m2 es un poco "temerario" ponerse a echar un polvete en la playa, y bueno, lo del hijo grabando y enviando los vídeos es para mear y no echar gota. Lo de la denuncia después y todo eso, puff...menudo drama y cómo están las cabezas...
supongo que el padre era menor de edad, ¿no?
Hola Murcia, ¿qué tal?
De todas formas, me parece una barbaridad la condena. 3 años de cárcel sin ningún tipo de violencia o daño más allá de la revelación de secretos. Por comparar con algo mucho peor, alguien que pega un puñetazo a un desconocido por la calle probablemente no pise la cárcel.
#10 De hoy mismo: Varios bañistas despiezan un atún gigante en una playa de La Manga para llevárselo a casa
Varios bañistas despiezan un atún gigante en una p...
20minutos.esDesde luego ser corresponsal de verano allí tiene que ser apasionante
#10 #17 Murcia man
#10 Por favor, dejemos de minimizar las consecuencias de este tipo de comportamientos, la difusión de según qué tipo de imágenes o secretos por supuesto que hace daño, a veces mucho daño. Hay gente que llega a suicidarse por no ser capaz de soportar el daño causado. Que ese daño sea psicológico o "invisible" no significa que no exista.
#21 Por favor, dejemos de minimizar 3 años de cárcel, y dejemos de minimizar las consecuencias de que un desconocido te golpee por la calle. Una persona golpeada por un desconocido por la calle no solo se lleva el golpe, también el trauma psicológico y el miedo al que le vuelva a pasar.
Que sí, que soy la primera en defender el derecho de las personas a practicar sexo al aire libre detrás de arbustos, pero las sanciones penales deberían ser proporcionales al daño causado. (Aparte de que la finalidad del sistema penitenciario debería ser la reinserción.)
#10 No sé, un puñetazo te olvidas de él cuando se cura la lesión que haya provocado.
Un video puede seguir difundiéndose toda la vida, afectando a tu imagen publica, tu reputación y tu derecho a la intimidad.
#33 > un puñetazo te olvidas de él cuando se cura la lesión que haya provocado
No. Es posible que en algún caso sea así, pero no es lo habitual.