Hace 9 años | Por conversador a contencioso.es
Publicado hace 9 años por conversador a contencioso.es

La recentísima Sentencia del Tribunal Constitucional 177/2014, de 3 de noviembre de 2014 aborda un supuesto no infrecuente, el del juez sentenciador distinto del que presencia las pruebas orales (interrogatorios de partes, testigos o peritos). Ahora lo examina fuera del ámbito civil o penal, refiriéndose a la posible indefensión en el campo contencioso-administrativo donde es sabido que el propio legislador ha debilitado el principio de inmediación (la LJCA permite la delegación de las pruebas en uno de los magistrados de la Sala).

Comentarios

kikuyo

#0 He leído entradillas de meneos sobre mecánica cuántica mas inteligibles que esta.

conversador

#2 Es un articulo DENSO para Juristas, pero aquí "hay gente pa tó"

WarDog77

#3 #2 Básicamente quieren limitar (serán casi inexistentes) las situaciones o casos en los que el acusado pueda alegar indefensión por el hecho de que el juez que dicta sentencia no haya estado presente en las testificales y documentales (declaraciones y presentación de pruebas) vulnerando el principio de inmediacion, vamos que dicta sentencia "de oídas".

Inmediación

Derecho Procesal

Contacto e intervención directos e inmediatos del juez o magistrado que ha de resolver, con la actividad probatoria.

Aparece recogida su necesidad en los art. 229.1 L.O.P.J. y 137 de la L.E.C. de 2000,Conjunto de derechos atribuidos al sucesor inmediato en una vinculación. v Principio consistente en la inmediata presencia del juez, en todos los actos que deba intervenir por ministerio de Ley.

Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El lema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado.


http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inmediacion/inmediacion.htm



PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA

“… Es necesario que todos los sujetos procesales reciban la prueba de una manera directa, inmediata y simultánea. Es necesario que las pruebas lleguen al ánimo del juez sin alteración alguna. A la hora de recibir la prueba el juez debe estar en comunicación directa con los demás sujetos del proceso. Se aplica la regla de la oralidad en la fase de juicio para hacer efectiva esa indicación...” Sentencia 1739-92
“…el principio de inmediación de la prueba otorga, obviamente una amplia discrecionalidad al juzgador inmediato para apreciarla y valorarla, pero no excluye del todo su deber de documentar el contenido de la prueba misma y las razones de su convicción, de manera que uno y otras puedan ser impugnadas por arbitraria o gravemente erróneas, como ocurre en el Estado de Derecho con toda discrecionalidad…" Sentencia 1739-92, 10656-00

El principio de inmediación implica que en Casación no sea posible un control de los aspectos del juicio de valoración de la prueba que dependan en forma directa de la inmediación. Sentencia 610-04

“…dicho principio también es propio del proceso penal y supone un contacto y conocimiento directo de la prueba, por parte del Organo llamado a dictar la resolución de fondo. El procedimiento administrativo, se inspira en el proceso penal; sin embargo, en virtud de la naturaleza de los bienes jurídicos en juego en uno y otro caso, son diversos y no puede hacerse una aplicación idéntica de principios. De manera que el procedimiento administrativo disciplinario debe ajustarse -a falta de normativa expresa- a las disposiciones de las Ley General de la Administración Pública y no en las del Código Procesal Penal -que tiene reglas expresas sobre inmediación- y, en todo caso, la verificación del 'in procedendum de legalidad' compete a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional…” Sentencia 17660-10

“…el principio de inmediación -elemento integrante del principio del debido proceso- encuentra aplicación inmediata e indispensable en la celebración del juicio y el dictado de la sentencia en el proceso penal, deben también estudiarse sus implicaciones para el caso que expone la recurrente, sobre todo en relación con el carácter sustantivo que la Sala ha reconocido a la celebración de la audiencia oral en medidas cautelares privativas de libertad…” Sentencia 293-12


http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/INMEDIACI%C3%93N.htm

conversador

Desde que en España se enterró a Montesquieu vamos de culo....