Los abogados diligentes que no tengan un compañero que les sustituya no podrán tener vacaciones de más de 3 días, tiempo suficiente para descansar, según el TC, "pues es suficiente con que accedan cada tres días al sistema de notificaciones y comprueben si en este tiempo se les ha comunicado un nuevo acto procesal. Tienen, por tanto, un margen de tiempo en el que pueden ejercer su derecho al descanso"  
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