Hace 7 años | Por --528243-- a gaceta.es
Publicado hace 7 años por --528243-- a gaceta.es

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso interpuesto por una mujer marroquí que pedía el derecho a recibir la pensión de viudedad de su marido, con quien se había casado cuando éste seguía estando casado con su primera mujer.

Comentarios

r

#6 ahhhhhhhhh. esto ya tiene sentido.

D

#6 Ahora ya no. Ahora la ex (si no hay violencia de género de por medio ni requirió manutención para ella) que se case de nuevo o que cotice, como todo hijo de vecino... y me alegro.

SerraCalderona

#6 caray! gracias, o sea un tratado que acepta la poligamia en otros estados en caso de separación bajo una determinada religión ergo... permiso para no aplicar la Constitución a residentes extrangeros en nuestro territorio, vaaaleee....

D

#11 La propia CE dispone que los tratados forman parte del ordenamiento interno, por lo tanto para aplicarse, estos deben ser de acuerdo a la Constitución y sobre tal se puede consultar al TC previa y posteriormente a la firma del tratado. Cuando se quiere aplicar un tratado y es inconstitucional, se modifica la Constitución para que quepa (por ejemplo las modificaciones hechas hasta la fecha siguen este camino).

SerraCalderona

#14 ok, osea.. cambiamos lo que sea para que cuadre, pero o me equivoco o sería una excepción a la aplicación de varios artículos, ya que la poligamia por parte del hombre afecta a la líbertad de los individuos?

D

#15 Desde luego no existe la libertad de contraer matrimonio con varias personas porque como ya sabes es un delito tipificado. Los matrimonios poligámicos no se inscriben en el Registro y tal posibilidad es absolutamente inviable a día de hoy por lo tanto legalmente no existen. Puede ser que alguien se case aquí y luego en Marruecos pero aquí solo se reconoce un matrimonio o puede ser que haya contraído matrimonio poligámico en otro país y vengan a vivir a España, entonces esa unión no se reconoce (como dice la noticia), debe ajustarse a la legalidad española. Lo que ocurre es que nada impide que habiendo habido un matrimonio poligámico en otro país e inscrito como bigámico en España, el tercer cónyuge haga en España vida de casado viviendo en la misma casa o haya cumplido obligaciones relativas al matrimonio. El problema casi siempre llega cuando se enviuda, entonces se entiende que por razón de justicia material deben reconocerse ciertos efectos de esas uniones, como en el caso de la pensión de viudedad, porque no parece justo que corresponda en exclusiva al otro cónyuge cuando de hecho a existido otro que se ha sacrificado por otros dos y éste quede desposeído de todo derecho. No se admite la poligamia sino que algunos efectos de matrimonio se dividen según ciertos criterios entre dos personas. Piensa en las parejas de hecho, es un caso similar, personas que han llevado una vida de casados durante décadas sin haber contraído matrimonio no parece justo que a la muerte del otro se les trate tras 20 años de vida juntos y de obligaciones cumplidas el uno con el otro como unos simples compañeros de piso.

SerraCalderona

#16 Ok,Buena explicación ! Tomo nota

D

Igualdad de género para todos!
Buuh!
Igualdad de género para nadie!
Buuh!
Igualdad para unos, poligamia para otros
Bien!!!

D

Y yo convencido de que la poligamia es ilegal en España (https://es.m.wikipedia.org/wiki/Bigamia_en_Espa%C3%B1a)

ikipol

#1 Y lo es. El titular es torticero. Ha reconocido un acuerdo legal de otro país en un caso concreto.

r

#3 que será que no. porque como a estos iluminados les dé por retorcer la interpretación. que dios pille confesados a todos los divorciados y divorciadas.

D

Se divide entre ellas la pensión?

D

#2 Habrá que esperar la resolución.

D

#2 No, la otra mujer también ha muerto.

fofito

Sensacionalista!

D

poligamia , policorruptemia , poliexpoliaciones ,