Publicado hace 8 años por conversador a es.noticias.yahoo.com

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan la legalidad vigente.

Comentarios

conversador

En Román Paladino que los notarios no pueden anular hipotecas

sotillo

#1 Gracias

D

No fuera a ser que algún notario despistado le jodiera el negosiete a un amiwito.

Karmarada

Vamos, que los notarios solo están para cobrar.

BillyTheKid

Es que los notarios no son ni jueces ni registradores

c

Para anular hipotecas no sirven.
Para asesorar sobre hipotecas no sirven.
Para redactar un poder especial no sirven (se lo he tenido que redactaryo).
Para detectar documentos falsificados no sirven.
Para cobrar SI sirven.

Tonino

Si no he entendido mal, el Notario es un funcionario que ejerce el control sobre la documentación aportada, pero no de su legalidad. Es decir, mira que todos los papeles estén aportados sin contemplar si el contrato contiene cláusulas ilegales o abusivas, ergo puede comunicar al cliente la irregularidad pero no negarse a dar fe si ambas partes están de acuerdo. Muy razonable todo...