Hace 1 año | Por tiopio a poderjudicial.es
Publicado hace 1 año por tiopio a poderjudicial.es

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, ambas de fecha 10 de mayo de 2023, en las que dispone que el texto de estas se adapte al formato accesible de lectura fácil para que puedan comprenderlo las personas con discapacidad intelectual que intervienen en los casos examinados. En una de las sentencias, tanto la víctima como uno de los victimarios que interpone el recurso, finalmente desestimado, tienen discapacidad intelectual. También en el segundo caso, la afirmada víctima, cuyo recurso contra la sentencia…

Comentarios

E

Discapacidad intelectual es la que tienen algunos de los que las redactan. Los tecnicismos son necesarios, pero la redacción farragosa y poco elegante en documentos que muchas veces son lógicamente inconsistentes o que resultan confusos a pesar de que su contenido sería accesible a cualquiera con una inteligencia media si no estuviesen escritos de forma tan confusa no es aceptable.

makinavaja

#3 Las leyes y documentos oficiales están escritos en lenguaje farragoso e incomprensible para que no puedan ser comprendidos por el vulgo y necesiten de la interpretación de abogados, procuradores y demás parásitos del sistema....

a

#5 por ello hoy dia algunos y algunas se empeñan en que los ciudadanos y ciudadnas escriban y redacten las cosas de forma aun mas estupida para que los adultos y adultas los niños y las niñas (incluso les niñes) tengan mas jodida la vida

D

#3 Joder y tanto, me he topado con alguna resolución o requerimiento judicial que parecía estar escrito en sánscrito o un jeroglífico egipcio.

ÚltimoHombre

Gracias a las personas con discapacidad intelectual todos podremos comprender una sentencia (aunque las sentencias son más o menos claras)

Ahora solo queda que cuando hagan una ley venga claro qué hacer y no se deje a la interpretación de quien lo lee, paso a paso.

Wintermutius

Para todos los demás, no hace falta que la redacción sea fácil de entender wall

O

También en el segundo caso, la afirmada víctima, cuyo recurso contra la sentencia absolutoria fue desestimado, presenta, igualmente, discapacidad intelectual.