La Sala de lo Civil se ha pronunciado así en dos recientes sentencias, en las que, por primera vez, ha tenido ocasión de analizar la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley sobre propiedad horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Destaca que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución (sentencias del TC 37/1987, de 26 de marzo, 301/1993, de 21 de octubre
Comentarios
Pero nadie dice que no se puedan comprar los votos de la comunidad de vecinos.
#1 y si los especuladores ya tienen esos 3/5 te jodes y vendes el piso o te aguantas
#6 con 2/5+1 les vale
#6 Eso, que se note que España legislamos fetén.
y si el edificio solo tiene 4 plantas? ya salgo ya...
#2 "voy a montar un vivero, con una sola planta"
"pues vaya mierda"
#3
#2
#2 Tres cuartos es más que tres quintos
#5 pero si no hay quinta planta, 0 quintos es menor
O comprar los suficientes pisos para que la votación sea irrelevante. Luego puedes comprar el resto de pisos de saldo ya que evidentemente no hay dos que viva en dicho bloque.
#8 para que digan que en MNM no hay ideas brillantes