Hace 3 horas | Por ikipol a economistjurist.es
Publicado hace 3 horas por ikipol a economistjurist.es

La Sala de lo Civil se ha pronunciado así en dos recientes sentencias, en las que, por primera vez, ha tenido ocasión de analizar la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley sobre propiedad horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Destaca que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución (sentencias del TC 37/1987, de 26 de marzo, 301/1993, de 21 de octubre

Comentarios

R

#6 con 2/5+1 les vale

Trolencio

#6 Eso, que se note que España legislamos fetén.

Garbns

y si el edificio solo tiene 4 plantas? ya salgo ya...

tdgwho

#2 "voy a montar un vivero, con una sola planta"

"pues vaya mierda"

lol

ikipol

#3 lol lol

ikipol

#2 lol lol lol lol

ecologista_sandia

#2 Tres cuartos es más que tres quintos

ikipol

#5 pero si no hay quinta planta, 0 quintos es menor

chemado_chema

O comprar los suficientes pisos para que la votación sea irrelevante. Luego puedes comprar el resto de pisos de saldo ya que evidentemente no hay dos que viva en dicho bloque.

o

#8 para que digan que en MNM no hay ideas brillantes